Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200436
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002

LEXTCA20020604-01 Pueblo de PR v. López Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. MIGUEL LOPEZ ROSADO Peticionado KLCE0200436 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito Sala de Aguadilla Criminal Núm. A1VP200200190, 0191, 0192 Sobre: Asesinato en Primer Grado, Art. 6 y 8 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2002.

El 3 de mayo de 2002 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe1. El Procurador General recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguadilla (Hon. Wanda Soler Fernández, Juez) que trasladó a la Sala de Menores la causa que se sigue contra el aquí recurrido, luego que la defensa le advirtió que los hechos se imputan cometidos cuando era menor de edad.

Evaluado el escrito, ordenamos la comparecencia de recurrido por conducto de la Sociedad Para Asistencia Legal.

_________________________

1 Referido a este Panel el 14 de mayo de 2002.

Ésta compareció mediante ilustrado y bien fundamentado escrito. Resolvemos.

I

El día 4 de enero de 2002 el Ministerio Público sometió denuncias contra Miguel López Rosado por hechos alegadamente ocurridos el 17 de junio de 1985. Se le imputó una violación al Artículo 83 del Código Penal e infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas vigente al momento de los alegados hechos. La vista de causa probable para el arresto se celebró en ausencia del recurrido.

En la misma declaró Gil Hernández Torres supuestamente un co-autor con inmunidad.

El 20 de febrero de 2002 la defensa presentó una Moción sobre Ausencia de Jurisdicción señalando que para la fecha de los hechos, 17 de junio de 1985, el imputado era menor de edad. Acompañó con su moción copia del Certificado de Nacimiento del imputado el cual demostraba que éste nació el 18 de marzo de 1968 y por tanto tenía 17 años al momento en que se alegó ocurrieron los supuestos hechos. A tenor con el Artículo 29 del Código Penal la defensa solicitó el traslado de la causa a la Sala de Menores.

El día 8 de marzo de 2002 el Fiscal presentó una Moción en Oposición al traslado señalando que no se había percatado de la situación hasta que la defensa lo planteó. Argumentó que no procedía el traslado del expediente a la Sala de Menores porque el propio imputado había provocado la dilación de 17 años en someterle los cargos (actualmente el recurrido tiene 34 años de edad). En su escrito el fiscal hizo una serie de alegaciones sobre supuestas amenazas a su principal testigo por parte del recurrido y alegó que por esa razón su testigo huyó de la jurisdicción. Señaló el fiscal que el caso no se llegó a esclarecer hasta el mes de diciembre de 2001, cuando “luego de que se tomaran medidas para garantizar su seguridad, este [testigo]

decidió declarar ante el fiscal,” y alegó que por ello los casos no se sometieron hasta el 4 de enero de 2002.

En dicha moción el fiscal no solicitó una vista para presentar prueba en apoyo de lo alegado. Señaló unas supuestas amenazas. Apoyado en Pueblo v. Agosto Vázquez, 112 D.P.R. 51 (1982) planteó que los actos del aquí recurrido constituyeron una renuncia a que la Sala de Menores atendiera el caso.

El 26 de marzo de 2002, el foro recurrido acogió al planteamiento de la defensa. Sostuvo el Tribunal que las alegaciones del fiscal no estaban sostenidas por la prueba. Señaló que el caso de Agosto Vázquez, supra no era aplicable al presente caso toda vez que el aquí imputado había advertido oportunamente sobre su condición de minoridad. El 27 de marzo de 2002 el fiscal solicitó reconsideración. Alegó que de su moción surgía prueba suficiente para sostener su posición. Alegó, además que su testigo se encontraba bajo el Programa de Protección de Testigos del Departamento de Justicia, que estaba disponible para declarar y que “lo lógico y razonable” era que se le concediera una vista. (Pag. 14.15 del Apéndice del recurso).

El día 4 de abril de 2002 el Tribunal de Primera...

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