Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2002, número de resolución KLRX200200089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200200089
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002

LEXTCA20020606-02 Mockford Negron v. Tribunal de Primera Instancia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

JOSEPH P. MOCKFORD NEGRON Peticionario v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON Recurrido KLRX200200089 HABEAS CORPUS Caso Núm. DDI2000-2303 Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2002.

Antecedentes

Informa el peticionario, Sr. Joseph P. Mockford Negrón, en manuscrito presentado el 29 de mayo de 2002 y traído a la consideración de este panel el 5 de junio de 2002, que el 11 de marzo de 2002 fue ingresado a prisión por “...

desacato civil por impago de pensión alimentaria”.

El peticionario “pro se”, alega que el Tribunal de Primera Instancia, causa DDI2000-2303, erró al ingresarlo en prisión y la orden de encarcelamiento es ilegítima porque el peticionario “... es incapacitado legalmente, declarado así por sentencia del propio Honorable Tribunal de Primera Instancia,

dentro del mismo caso y sala, esto el 30 de octubre del año 2000; [ ] donde se nombró a la Sra. Ana J. Negrón Rivera (madre del imputado) como tutora legal”.

Además del peticionario, comparece el confinado José Ramón de Jesús Mercado, como “amigo de la corte”. Aunque al pie del escrito aparece el nombre y dirección de la Sra. Ana J. Negrón Rivera, mencionada tutora legal del peticionario, ésta no suscribe la petición.

La petición no ha sido jurada y tampoco acompaña documento alguno que acredite la encarcelación, la alegada incapacidad y nombramiento de tutor legal e inscripción en el registro de tutela. El escrito nada indica de por qué el auto de Habeas Corpus no fue presentado ante la Sala del Tribunal Superior de Ponce, región judicial del Tribunal de Primera Instancia a la que corresponde el campamento penal de Juana Díaz, Puerto Rico, donde se alega está recluido el peticionario, o la de Bayamón, donde se originó la orden de encarcelamiento.

Como se sabe, el “Habeas Corpus” es de carácter extraordinario, Art. 469, Código de Enjuiciamiento Criminal, 1935, según enmendado, 34 L.P.R.A. sec.

1741, y aunque tal recurso está a disposición de “(a) [c]ualquiera persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad...” y le permite “...

solicitar un auto de hábeas corpus...

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