Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002

LEXTCA20020607-08 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria P.R. v. Oliveras Antonmattei

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE-AIBONITO

BANCO BILBAO VIZCAYA Apelación procedente

ARGENTARIA PUERTO RICO del Tribunal de

DEMANDANTE-APELADO Primera Instancia,

Sala de Yauco

v. KLAN0200212

IVÁN OLIVERAS ANTONMATTEI

DEMANDADO-APELANTE CASO NUM. CD97-825

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2002.

El demandado-apelante, Iván D. Oliveras Antonmattei, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, mediante la cual dicho foro le desestimó una reconvención por daños y perjuicios instada contra el Banco Bilbao Vizcaya (Banco). La referida reclamación surgió a raíz de una demanda jurada de reposesión que la mencionada institución bancaria presentó por incumplir el aludido apelante con un contrato de venta condicional que gravaba un vehículo de motor de su propiedad.

A través de la referida acción reclamó daños sufridos por la suspensión, a petición del Banco, de

una vista en el tribunal que había sido señalada para el 31 de junio de 1998 relacionada con el embargo preventivo del automóvil.

Según alegó, el mismo día en que fue ejecutada la orden, el Banco por conducto de su agente, Sr. Genaro González, se obligó a que en la vista que se celebrara le habría de dar oportunidad para pagar la cantidad de dinero que adeudaba. A tenor de su reclamo, con la suspensión de la audiencia se vio frustrada la intención del apelante de pagar la deuda. Por los fundamentos que exponemos, se confirma la sentencia apelada.

Los hechos medulares no están en controversia. Al presentarse por el Banco la demanda de reposesión el tribunal ordenó el embargo preventivo del vehículo del demandado-apelante. Dicha providencia fue diligenciada el 23 de octubre de 1997. Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista del caso en su fondo el 22 de junio de 1998. Éste no compareció. El tribunal determinó que incumplió con los términos del contrato de venta condicional y ordenó la restitución de la unidad. Inconforme acudió ante este Foro. A pesar de que el panel que intervino validó el dictamen emitido por el tribunal de instancia en cuanto a la legalidad del mandamiento de embargo1, no obstante, el caso fue devuelto para que se...

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