Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2002, número de resolución KLCE200101320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200101320
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002

LEXTCA20020607-09 Autos Veca,Inc, v. Adm Terrenos de P.R. y Pego Investment Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

AUTOS VEGA, INC. Demandante-Recurrida V. ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE P.R. Y PEGO INVESTMENT CORP. Recurrente KLCE200101320 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC 00-7444(505)

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñiz y Vivoni Del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 7 de junio de 2002.

Acude ante nos la codemandada-peticionaria Pego Investment Corporation, en adelante Pego, y nos solicita revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el pasado 4 de octubre de 2001. Dicha resolución declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Pego en la cual planteaba que la recurrida Autos Vega Inc., en adelante Vega, carecía de legitimación activa para incoar la causa de acción de epígrafe.

Por los fundamentos que a continuación expondremos denegamos la expedición del presente auto de certiorari.

I

El señor René Hernández Arencibia, presidente de Pego, es propietario de un solar en la Calle Bechara de la Urb. Industrial en la marginal de la Avenida Kennedy. En dicho predio ha venido operando un negocio al por mayor de madera y planta de tratamiento para dicho material. La referida industria, constituye una exenta por la Compañía de Fomento Industrial bajo la razón social de International Treated Wood Products, Inc.

En 1984 la Administración de Terrenos de Puerto Rico, en adelante la Administración, suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Hernández sobre un solar aledaño al suyo el cual se describe como sigue:

Parcela de terreno localizada en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, con una cabida de nueve mil doscientos ochenta y nueve diezmilésimas de cuerda (0.9289 cuerda), equivalentes a tres mil seiscientos cincuentiún metros cuadrados con sesenta y cinco diezmilésimas (3651.0075 metros cuadrados), en lindes: por el Norte, con la calle J.A. Erndt; por el Sur y Este, con la Administración de Terrenos y por el Oeste, con Américo [Emérito] Estrada Rivera (Isuzu de Puerto Rico).

Éste sería utilizado como estacionamiento para su negocio.

Allá para el año 1987, Hernández solicitó a la Administración adquirir el antedicho lote que poseía en concepto de arrendatario mediante compraventa. Dicha transacción tendría el propósito de garantizar la estabilidad operacional de la empresa principal de almacén de madera.

Así las cosas, el 31 de julio de 1995 Hernández y Autos Vega suscribieron un contrato de subarrendamiento sobre un predio de aproximadamente 900 metros cuadrados que formaba parte de la propiedad que Pego tenía arrendada a la Administración. El término del subarrendamiento era por un año a razón de $350.00 mensuales, que podía ser prorrogado por cuatro años, con cánones de $400.00 mensuales para los subsiguientes dos años y $450.00 para los últimos dos años.

El contrato de subarrendamiento expiró por sus propios términos el 30 de septiembre de 2000. El 24 de octubre de 2000 Hernández le notificó por escrito a Vega que debido...

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