Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002

LEXTCA20020607-10 Crespo Acevedo v. Robles Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

EMMA CRESPO ACEVEDO Demandante-Recurrida v. VICTOR ROBLES CARDONA Demandado-Peticionario KLCE0200290 Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ADI93-0368 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 7 de junio de 2002.

Comparece ante nos Víctor Robles Cardona (el peticionario) mediante escrito intitulado “Apelación y/o Certiorari” el cual luego de ser examinado será atendido como una petición de Certiorari. En el mismo nos solicita revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 25 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (TPI) en la cual se ordena al peticionario pagar los atrasos por concepto de pensión alimenticia y declara No Ha Lugar la solicitud para que se le eximiese de la aportación al pago de hipoteca que afecta la residencia donde vive su hijo menor.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver, exponiendo primero la relación de hechos que enmarcan el presente caso.

I.

Las partes de epígrafe obtuvieron el divorcio mediante sentencia del TPI el 24 de abril de 1995 por la causal de trato cruel. En la misma las partes estipularon que compartirían la patria potestad de los tres hijos habidos en matrimonio y que la custodia de estos la ostentaría la madre, Emma Crespo Cardona (la recurrida). Así las cosas, el TPI estableció posteriormente una pensión alimenticia en beneficio de los tres menores ascendente a $2,000.00 mensuales.

Alegando cambios en la capacidad económica el peticionario presentó solicitud de rebaja de pensión el 14 de abril de 1998. Previo a la determinación sobre la revisión de la pensión, el TPI celebró vista sobre desacato el 5 de agosto de 1999 en la cual el Hon. Rafael Guzmán Alicea, Juez (Juez Guzmán Alicea) ordenó el pago de lo adeudado y dispuso de una moratoria en el pago de la pensión a los efectos de que sólo pagara $1,500.00 mensuales hasta la adjudicación de la solicitud de rebaja de pensión. En dicha vista el Juez Guzmán Alicea “[h]izo constar que no es una rebaja, es una concesión en lo que viene la resolución del Juez Yamil Suárez Marchand, la cual será efectiva a partir del mes de septiembre.”1

Posteriormente, el 9 de febrero de 2001 el TPI emitió Resolución declarando con lugar la solicitud de rebaja de pensión alimenticia y estableciendo la misma en $817.00 mensuales más el pago de plan médico con medicinas a favor del único hijo aún menor de edad, Víctor...

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