Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0100428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002

LEXTCA20020610-02 Sucn. Rosa González v. Cortés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

SUCESION DE FRANCISCO ROSA GONZÁLEZ Y AGAPITA VILLANUEVA compuesta por FRANCISCO, FÉLIX, ANDRÉS, CECILIA, CÁNDIDA, todos de apellidos ROSA HERNÁNDEZ, ANTONIO, BENITO, JORGE, DRUCILA, AMADOR, FELÍCITA, BASILISO, todos de apellidos ROSA VILLANUEVA. Apelados v. CARLOS CORTÉS y su esposa FELÍCITA BABILONIA (realmente Julia), y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Apelantes
KLAN0100428
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil núm. APE 1995-0028 Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2002.

El Sr. Carlos Cortés, su esposa, la Sra. Felícita Babilonia y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (los apelantes), apelan una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que declaró con lugar un interdicto posesorio a favor de la parte apelada, la Sucesión de Francisco Rosa González y Agapita Villanueva (la Sucesión). Se confirma la sentencia apelada por los fundamentos que pasaremos a exponer más adelante. Antes, revisemos los hechos que originaron el recurso de epígrafe.

I

Los hechos de este recurso se remontan al 24 de marzo de 1995. Fue en esta fecha que la Sucesión presentó en contra de los apelantes una demanda de interdicto posesorio. Alegó, en síntesis, que era dueña y poseedora de una finca rústica; que durante el año precedente a la presentación de la demanda había estado en su posesión y que los apelantes le perturbaron la posesión de dicha propiedad, mediante la construcción de una verja en dicho predio.

Los apelantes contestaron la demanda.

Negaron todas las aseveraciones contenidas en aquella. Los apelantes alegaron una serie de defensas afirmativas, entre ellas, que el predio de terreno no se describió con precisión así como tampoco éste tenía la cabida que se alegó en la demanda; que los miembros de la Sucesión carecían de legitimación activa para incoar la demanda; y que tenían la posesión legal del predio en controversia.

El 24 de julio de 1997 el Tribunal de Primera Instancia luego de considerar la prueba testifical y previa celebración de una...

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