Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0100493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002

LEXTCA20020610-03 Del Monte v. Dr.Ramírez Brunet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

FERNANDO DEL MONTE y MARIA LOLA DEL MONTE por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tienen constituida Demandantes-Apelados v. DR. RAFAEL RAMÍREZ BRUNET por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con FULANA DE TAL; CONTINENTAL CASUALTY CO. Demandados-Apelantes KLAN0100493 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP1996-0136 (802)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2002.

El Dr. Rafael Ramírez Brunet, la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Fulana de Tal, y su aseguradora, Continental Casualty Company (“apelantes”), instaron el recurso que nos ocupa para que revisemos la sentencia emitida el 16 de agosto de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante tal dictamen se les condenó a compensarle al Sr. Fernando del Monte, María del Monte y la Sociedad de Gananciales integradas por éstos (“apelados”) los daños y perjuicios que les causó la mala práctica de la medicina del Dr. Ramírez Brunet al atender al Sr. Del Monte. Sometida la exposición narrativa de la prueba estipulada por las partes y el alegato de los apelados, estamos en condiciones de adjudicar los méritos del recurso.

I

El Sr. Del Monte utilizaba habitualmente los servicios profesionales como dentista del Dr. Pedro Castro Pavía. A principios de 1986 el Dr. Castro Pavía refirió al Sr. Del Monte al Dr. Zequeira para un procedimiento de endodoncia, comúnmente conocido como “root canal” en su pieza dental número 18, el que el Dr. Zequeira realizó. Esa fue la primera vez que el Sr. Del Monte fue sometido a ese proceso.

El Sr. Del Monte continuó recibiendo atención dental del Dr. Castro Pavía. En abril de 1986, sin embargo, lo refirió al Dr. Rafael Ramírez Brunet para que le realizara un “root canal” en su pieza dental número 17, lo que éste hizo. En marzo de 1987 el Sr. Del Monte acudió a las oficinas del Dr. Ramírez Brunet nuevamente referido por el Dr. Castro Pavía para que le evaluara su pieza dental número 13 con el posible fin de que se le practicara otro “root canal”. El paciente fue evaluado y el “root canal” se realizó en abril de 1987.

En junio de 1987 el Sr. Del Monte fue referido nuevamente al Dr. Ramírez Brunet para la evaluación y posible tratamiento endodontal de su pieza dental número 18. El Dr. Ramírez Brunet lo evaluó y realizó el mismo. A finales del año 1987 y sin referido médico, el Sr. Del Monte le solicitó al Dr. Ramírez Brunet que evaluara su pieza número 30 para otro “root canal”. Este determinó su necesidad y la practicó a principios de 1988.

En octubre de 1996 y a iniciativa propia el Sr. Del Monte visitó la oficina del Dr. Ramírez Brunet, aquejándose de síntomas en su pieza número 32 similares a los que en otras ocasiones había padecido y requirieron “root canal”. Luego de evaluar las radiografías que tomara del diente y realizar las correspondientes pruebas de vitalidad y movilidad, el Dr. Ramírez Brunet le diagnosticó necrosis pulpar (comúnmente conocido como “nervio muerto”) con defecto periodontal en su raíz mesial. Al igual que en ocasiones anteriores, le indicó al Sr. Del Monte que se beneficiaría y era indicado realizarle un “root canal” en dicha pieza.

En esta visita se comenzó la primera etapa del “root canal” de la pieza, previa administración de anestesia en el área. Esta primera etapa del proceso concluyó sin eventualidad y se le dio cita de seguimiento para el 19 de octubre siguiente.

En esta segunda visita, se acomodó al Sr. Del Monte y se comenzó la administración de la anestesia requerida para el procedimiento. El Sr. Del Monte le hizo señas de dolor al Dr. Ramírez Brunet con su mano derecha. Este retiró parcialmente la misma, redirigió su inclinación y continuó administrando la anestesia. Al remover la aguja de la boca del Sr. Del Monte, éste le preguntó “¿qué pasó?”, a lo que el Dr. Ramírez Brunet respondió que probablemente había tocado un nervio, pero que la sensación actual se le pasaría. El Dr. Ramírez Brunet abandonó el cuarto de tratamiento, luego de administrar la anestesia en lo que ella surtía efecto. Al regresar a la sala para continuar el tratamiento, se percató en su manejo del paciente que la anestesia administrada no surtió efecto. Determinó entonces que era necesario administrarle anestesia intra-pulpar o directamente al nervio del diente, para poder trabajar en él, lo que hizo y procedió a continuar con el tratamiento.

El Sr. Del Monte asistió el 24 de octubre de 1995 a una tercera visita de seguimiento donde se esperaba concluir el proceso. En esa ocasión informó que tenía dolor, adormecimiento y sensación de quemazón en la lengua. El Dr. Ramírez Brunet le explicó que estos síntomas se debían a que probablemente en la administración de la última anestesia se tocó el nervio lingual con la aguja; que estos síntomas persistirían de unas semanas a varios meses y que desaparecerían solos. Le prescribió vitaminas que ayudarían a la regeneración nerviosa y le concedió una nueva cita de seguimiento para el 31 de octubre. El demandante no acudió a esta cita, la cual pospuso para el 29 de noviembre siguiente. En esta ocasión el Sr. Del Monte le informó al Dr. Ramírez Brunet que continuaba el adormecimiento de la lengua y sensaciones de “shock” eléctrico, a lo que el galeno le indicó que ello era señal de regeneración nerviosa.

En la próxima cita de seguimiento del 16 de diciembre, se le detectó al paciente un abceso en el área del molar afectado, el cual requirió ser drenado y una prescripción de antibióticos. Se le citó para seguimiento, a la que nunca acudió, pues el Sr. Del Monte visitó la oficina del Dr. Víctor Fernández, endodoncista, quien completó el tratamiento de conducto radicular comenzado por el Dr. Ramírez Brunet. Como le narró los síntomas que le aquejaban en la lengua a raíz de la anestesia del 19 de octubre de 1995, el Dr. Fernández lo refirió al Dr.

Josué Castillo, Cirujano Oral y Maxilofacial, para evaluación de la condición.

El Dr. Castillo recibió al Sr. Del Monte en enero de 1996. Este le narró la sintomatología que le aquejaba y el Dr. Castillo procedió a realizarle un examen clínico de las respuestas sensoriales de la lengua; el que reflejó pérdida de sensación en parte del lado derecho de la lengua. Le diagnosticó una lesión causada por aguja (“needle injury”) al nervio lingual derecho, le anunció idéntico pronóstico y le prescribió idéntico tratamiento que el recomendado por el Dr. Ramírez Brunet, es decir, que estas lesiones usualmente duran de varias semanas a varios meses y que, por lo general, se regeneran espontáneamente con prescripción de vitaminas para área neural.

Así las cosas, los apelados instaron la demanda adjudicada.1 Al cabo de varios meses de seguimiento sin demostrar mejoría, el Dr. Castillo le sugirió al Sr. Del Monte una evaluación para posible microcirugía del nervio lingual con el Dr. John M.

Gregg, en el estado de Virginia. El demandante no acogió esa opción.

Continuaron los trámites del caso de epígrafe, entre los cuales figuró la confección de la opinión pericial del Dr. Reed Day. Adelantados los trámites del litigio y a solicitud de los apelantes, el Sr. Del Monte se sometió a una reevaluación de su condición con el Dr. Castillo. La misma reflejó una franca mejoría en el área de la lengua afectada.

Así las cosas, se celebró el juicio en su fondo el cual culminó con la sentencia impugnada.

En su escrito, los apelantes le imputan al tribunal de instancia la comisión de los siguientes errores:

  1. Concluir que el Dr. Ramírez Brunet sometió al Sr. Del Monte a un procedimiento endodontal (“root canal”) sin obtener consentimiento alguno o consentimiento informado del paciente para el mismo.

  2. Determinar que el consentimiento informado para tratamiento endodóntico al cual fue sometido el demandante requería que se le informara de la posibilidad de lesión al nervio lingual.

  3. Determinar que durante el procedimiento de endodoncia que se le practicara al demandante el 19 de octubre de 1995 el Dr. Ramírez Brunet le causó negligentemente una lesión al nervio lingual del demandante.

  4. Demostrar perjuicio y parcialidad en su apreciación de la prueba testifical desfilada al dar credibilidad a la versión del demandante sobre los hechos ocurridos el 19 de octubre de 1995, cuando dicha versión fue probada inverosímil.

Los apelados comparecieron oportunamente. Alegaron, en primera instancia, que este Tribunal carecía de jurisdicción para entender en el recurso apelativo, por lo que el 10 de diciembre de 2001 le concedimos cinco (5) días a los apelantes para que mostraran causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción. También le ordenamos a la secretaria del tribunal de instancia que, en calidad de préstamo, nos refiriera el expediente original del caso.

Habiéndose cumplido con lo ordenado, estamos en condiciones de resolver.

II

Procede, en primer lugar, que dispongamos del planteamiento de falta de jurisdicción. Con tal fin, debemos exponer el accidentado trámite procesal que dio origen a la controversia jurisdiccional.

A

El 16 de agosto de 2000 el tribunal de instancia emitió la sentencia apelada que fue notificada el 21 siguiente. Ocho (8) días después, el 29 de agosto del mismo año, los ahora apelados presentaron ante el tribunal apelado una Solicitud de Reconsideración Parcial de la Sentencia. El 31 siguiente los ahora apelantes presentaron un escrito titulado Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. El 1 de septiembre de 2000 presentaron otra moción con algunas leves...

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