Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002

LEXTCA20020611-06 Ramos González v. Rivera Claudio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ANA RAMOS GONZÁLEZ Demandante-Apelada v. JOSÉ RIVERA CLAUDIO, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOC. LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; CONNIE LILLIANA ORTIZ CARRASQUILLO LÓPEZ, ERNESTO ALFONSO ORTIZ CARRASQUILLO Y LUIS ÁNGEL ORTIZ CARRASQUILLO Demandado-Apelante
KLAN0200419
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. H PE2001-0190 Sobre: Apéndice del Recurso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2002.

Desestimar un recurso por la ausencia de un documento no esencial no sería una exigencia forense razonable sino un acto de burocracia judicial. De otra parte como expresa el Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Hon. Hiram A.

Sánchez Martínez en su obra Derecho Procesal Apelativo, Lexis-Nexis of Puerto Rico, Inc., año 2001, a la pág. 314, “Una decisión judicial tomada a base de un expediente incompleto es siempre portadora del germen latente de la incorrección. De otro modo, como expresáramos en el caso

KLAN0000434, Hon.

Pesante Martínez, Juez Ponente, “El apéndice debe contener todos los documentos necesarios para que podamos ejercer nuestra función revisora. De no ser ello así, estaríamos resolviendo un recurso con un legajo incompleto y sin tener todas los elementos de juicio; lo que nos llevaría a estar presumiendo hechos o haciendo inferencias, lo cual podría inducirnos a error”. Habida cuenta que la causa de título no incluyó en su apéndice documentos medulares nos resulta forzoso concluir que el mismo, no fue perfeccionado de acuerdo al a ley y a nuestro Reglamento y, por tal razón lo desestimamos. Exponemos.

I

El señor José Rivera Claudio, en adelante (Rivera) presentó escrito de apelación el 25 de abril de 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia y el 1 de mayo de 2002 ante este foro, por lo que actuó oportunamente en la presentación del recurso. Rivera apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Luis A. Amorós, el 14 de marzo que fuera archivada en autos y notificada el 26 de marzo de 2002. La referida sentencia declara con lugar la petición de interdicto posesorio que...

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