Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2002, número de resolución KLCE200200325
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200200325 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
MARTA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por sí, ORLANDO RODRÍGUEZ por sí, y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Recurridos v. RAFAEL DELGADO MASSAS, por sí y DIANNE RIVERA RODRÍGUEZ, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandados-Peticionario, el primero RAFAEL DELGADO MASSAS Demandado-Reconveniente v. MARTA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por sí, ORLANDO RODRÍGUEZ por sí, y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Reconvenientes | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2000-0292 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, J.
R E S O L U C Í O N
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2002.
Rafael Delgado Massas (en lo sucesivo Delgado Massas) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el Tribunal), el 26 de febrero de 2002, archivada en autos el 5 de marzo de ese año y notificada por correo ordinario en igual fecha. El dictamen declaró Con Lugar una Moción de Reconsideración de Marta Rodríguez Rodríguez, por sí, y Orlando Rodríguez por sí, y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (en lo sucesivo los recurridos) dejando Sin Efecto una previa sentencia de 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se desestimó con perjuicio, una demanda de los recurridos sobre Cumplimiento Específico de Contrato y Cobro de Dinero.
Surge de los escritos, que el 27 de junio de 2000, los recurridos presentaron una demanda sobre Cumplimiento Específico de Contrato y Cobro de Dinero contra Rafael Delgado Massas, por sí y Dianne Rivera Rodríguez (Dianne) por sí, y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (en lo sucesivo los demandados), reclamándoles $138,325; más las costas, gastos y honorarios de abogado. Alegaron, que mediante contrato de venta privada vendieron a los demandados un negocio en
marcha dedicado a servicio y alquiler de perros guardianes por precio de $315,000, el que sería satisfecho en diez (10) plazos mensuales de $4,000 y ciento diez (110) plazos mensuales de $2,500, a ser realizados a los quince (15) días de cada mes. Tras realizar abonos de $180,200, los demandados les adeudaban $138,325 desglosados en: a) $2,525 por concepto de comisiones; b) $1,000 por concepto de perros vendidos; c) y $134,800 del balance del precio de venta. Certiorari, Demanda, a las págs. 4-5 del apéndice.
Por su parte, Dianne contestó la demanda, negó sus alegaciones y la deuda reclamada. Entre sus defensas afirmativas, alegó haberse divorciado de Delgado Massas desde el 2 de agosto de 1996, y ser improcedente en derecho la reclamación contra uno de los integrantes de una sociedad legal de gananciales ya disuelta. Formuló demanda contra coparte contra su ex-esposo Delgado Massas, alegando que éste, a raíz de su divorcio, asumió la deuda objeto de la reclamación lo que incumplió, por lo cual le era responsable de la totalidad de la reclamación. Certiorari, Contestación a Demanda, a las págs. 8-10 del apéndice. Posteriormente, solicitó se dictara sentencia sumaria por razón de que conforme a las estipulaciones de su divorcio, Delgado Massas se comprometió y obligó en asumir determinadas deudas, entre éstas, la deuda reclamada en la demanda. Acompañó con su solicitud copia de la Petición de divorcio por consentimiento mutuo y la Sentencia de divorcio emitida por
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el 2 de agosto de 1996, en el Caso Civil Núm. EDP196-625. Certiorari, Moción Solicitando Sentencia Sumaria, a las págs. 11-19 del apéndice. El 28 de febrero de 2001, su solicitud fue declarada No Ha Lugar. Certiorari, Resolución, a la pág.
20 del apéndice.
Por su parte, el 30 de octubre de 2000, Delgado Massas contestó la demanda negando la deuda reclamada. Presentó defensas afirmativas, entre ellas, ausencia de partes indispensables. Por otro lado, presentó reconvención contra los recurridos, alegando: a) que las partes efectuaron un contrato verbal de compraventa mediante, el cual, él en representación de Delta K-9 Guard Dogs, Inc. Adquirió de Martha Rodríguez, en representación de Maoro K-9 Guard Dogs Inc., cierto número de perros para vigilancia, envases de agua y otros utensilios utilizados para su manejo, por un precio global de $168,000; b) el precio acordado fue pagado a plazos y saldado desde noviembre de 1995; c) realizó pagos en exceso de lo pactado...
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