Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0101231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002

LEXTCA20020612-02 Jiménez Suriel v. Torres Resto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

Panel Sustituto II

CARMEN M. JIMÉNEZ SURIEL
Demandante-Apelante
v.
RAFAEL TORRES RESTO; MARÍA DE LOS A. TORRES VÉLEZ; FELÍCITA TORRES VÉLEZ, su esposo JOSÉ VÁZQUEZ SOTO-MAYOR, la Sociedad de Gananciales y DORAL MORTGAGE CORP.
Demandados-Apelados
KLAN0101231 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP1996-0685 Liquidación y División de Bienes Gananciales, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, juez Arbona Lago, la jueza Ramos Buonomo y la jueza Cotto Vives

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2002.

La demandante apelante, Sra. Carmen M. Jiménez Suriel, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida, el 1 de noviembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual desestimó el pleito instado por ella contra su ex-esposo, Sr. Rafael Torres Resto, dos de las hijas de éste, el Dr. José

Vázquez Sotomayor y contra Doral Mortgage Corporation sobre liquidación y división de bienes gananciales, nulidad de donación y daños y perjuicios. El Tribunal apelado, a base de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.,

Ap.

III, R. 39.2 (a),1 desestimó la demanda con perjuicio por reiterados incumplimientos de la parte demandante con las órdenes del tribunal, incluyendo una orden para la prestación de fianza de no residente.

Examinado el escrito de apelación, los autos originales del caso y el escrito de oposición a la apelación presentado únicamente por la codemandada Doral Mortgage Corp.,2 revocamos la sentencia apelada no sin antes exponer los hechos pertinentes según surgen del desarrollo procesal del caso y los documentos correspondientes.

I

El 18 de marzo de 1985 el Sr. Torres Resto, mientras era soltero por viudez, compró el inmueble localizado en la calle Avestruz #35-A, Parcelas Carmen, del municipio de Vega Alta, por el precio de $3,000. Este consistía de un solar de 411.84 metros cuadrados en el cual estaba enclavada una casa. En esa misma fecha obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta, por la suma de $7,000 dólares, para efectuar mejoras al inmueble.

El 19 de noviembre de 1986 contrajeron matrimonio la demandante, Sra. Jiménez Suriel y el codemandado, Sr. Rafael Torres Resto, bajo el régimen de bienes gananciales. Ella tenía 35 años de edad y él 63.3 El matrimonio constituyó su residencia en la casa de la calle Avestruz #35-A, en Vega Alta.

A los dos meses de haberse celebrado el matrimonio, 9 de enero de 1987, Doral concedió a favor de los esposos Torres Jiménez, el primero de lo que sería una serie de préstamos hipotecarios para expandir la estructura enclavada en el solar. El primer préstamo fue por la suma de dieciocho mil dólares ($18,000), con lo que se pagó el balance de $5,200 restantes del préstamo concedido por la Cooperativa de Vega Alta al Sr. Torres Resto.

Posteriormente, el 31 de agosto de 1988 y el 5 de febrero de 1990, Doral otorgó a la sociedad de gananciales dos préstamos hipotecarios, por las sumas de $29,000 y $50,000, respectivamente, para continuar la expansión del inmueble.

La demandante alega que, además de su participación en los préstamos otorgados a la sociedad de gananciales, ella contribuyó con su esfuerzo y tiempo a la construcción de once (11) apartamentos en la propiedad antes mencionada. Así surge de los hechos expuestos en la sentencia de divorcio y otros documentos. A los tres años de estar casados, para finales del año 1989, el inmueble consistía de un edificio de tres (3) pisos y once (11) apartamentos, con un área utilizable de 4,587 pies cuadrados. Un apartamento que ocupaban los esposos y diez alquilados para vivienda los cuales producían alrededor de $3,000 de renta mensual. La demandante y las codemandadas, hijas del Sr. Torres Resto, estiman que la propiedad tiene ahora un valor de $350,000.

El 30 de junio de 1990 la Sra. Jiménez Suriel presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra el Sr. Torres Resto. La demandante alega que mediante promesas y halagos el Sr. Torres Resto la persuadió a desistir de la misma, por lo que el 30 de agosto de 1990 el tribunal dictó sentencia por desistimiento.

El 17 de agosto de 1990, mientras estaba vigente la demanda de divorcio, a espaldas de su esposa y sin que ésta se enterase,4 el Sr. Torres Resto otorgó una escritura de donación del inmueble de la Calle Avestruz 35-A, la única propiedad de la sociedad de gananciales, en la cual vivían los cónyuges. La misma se hizo a favor de dos de las hijas del anterior matrimonio del Sr. Torres Resto, las codemandadas Sras. Felícita y María de los Ángeles Torres Vélez, ambas mayores de edad, la primera casada con el codemandado Dr. José Vázquez Sotomayor. Por medio de dicho instrumento de donación las hijas asumieron la deuda de $50,000 que gravaba el edificio de apartamentos y le concedieron al Sr. Torres Resto el disfrute del inmueble5 y acordaron que no podrían vender, ceder, traspasar o enajenar en forma alguna el inmueble sin el consentimiento del donante.

El 17 de marzo de 1992 la Sra. Jiménez Suriel presentó una segunda demanda de divorcio. El 17 de marzo de 1995 el tribunal dictó sentencia a su favor por la causal de trato cruel, en la cual le otorgó el derecho al uso de uno de los apartamentos y le impuso una pensión alimentaria al Sr. Torres Resto de $200 mensuales, retroactivos al comienzo del litigio. En cuanto al uso y disfrute de uno de los apartamentos, la demandante alega que desde la presentación de la demanda de divorcio en el año 1992, hasta el presente ha tenido que vivir en Estados Unidos con uno de sus hijos, debido a las agresiones físicas y verbales del Sr. Torres Resto, sin que este último le hubiese permitido utilizar el inmueble. Señala, además, que tampoco ha recibido los pagos por concepto de alimentos incluidos en la sentencia de divorcio, ni participación alguna en las rentas que genera el edificio de apartamentos.

En el año 1996 la Sra. Jiménez Suriel presentó la demanda de liquidación y división de bienes gananciales, nulidad de la escritura de donación y daños y perjuicios contra su ex-esposo, Sr. Torres Resto, las dos hijas donatarias del edificio de apartamentos, Sras. María de los Ángeles Torres Vélez y Felícita Torres Vélez, y el esposo de esta última, Dr. Vázquez Sotomayor. Dicha demanda fue sustituida por una demanda enmendada, presentada el 24 de agosto de 1999, contra los mismos codemandados, incluyendo, además, a Doral. Las alegaciones principales respecto a Doral están incluidas en los párrafos 39 a 41 de la demanda. En resumen, la Sra. Jiménez solicita que se anule la hipoteca constituida a favor de Doral, entidad financiera que le prestó $70,000 a las codemandadas, María de los Ángeles y Felicita Torres Vélez, por no ser éstas las dueñas de la propiedad y que Doral devuelva a la comunidad de bienes los pagos hechos para satisfacer la hipoteca. La alegación específica es que Doral, por haber sido la entidad financiera que otorgó siempre los préstamos a favor de los esposos Torres Jiménez, sabía que la propiedad hipotecada era de la comunidad de bienes de estos y que eran sus dueños.

Así las cosas, y luego de múltiples incidentes procesales, el 28 de agosto de 2000, el foro apelado dictó una orden imponiendo a la parte demandante el pago de una fianza de no residente montante a $2,000 y ordenó la paralización de los procedimientos hasta que se cumpliera con dicha orden.

Posteriormente, en la vista celebrada el 19 de septiembre de 2000, Doral le informó al tribunal de primera instancia que la parte demandante aun no había respondido al pliego de interrogatorios y requerimiento de admisiones que se le había cursado desde el 30 de septiembre de 1998. El foro de primera instancia concedió a la parte demandante un término de treinta días para contestar todos los interrogatorios y requerimientos de admisiones, so pena de desestimación de la demanda. No se notificó directamente a la Sra. Jiménez Suriel de este apercibimiento.

El 15 de marzo de 2001 el codemandado Sr. Torres Resto, le solicitó al foro apelado la desestimación de la demanda señalando que, luego de transcurridos seis meses, la parte demandante no había cumplido aún con lo ordenado respecto al descubrimiento de la prueba. Conforme a ello, el 9 de abril de 2001, el foro apelado concedió diez días a la parte demandante para replicar, advirtiéndole que de no hacerlo procedería a resolver conforme a lo...

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