Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2002, número de resolución KLRA200100173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100173
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002

LEXTCA20020612-05 Rebollo de Liceaga v. Yiyi Motors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

SOCORRO REBOLLO DE LICEAGA Querellante-Recurrente V. YIYI MOTORS, MOTOR AMBAR, INC. Querelladas-Recurridas KLRA200100173 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente del Departamento de Asun-tos del Consumidor, Ofic. Regional de San Juan QLLA. NUM. 100011190

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñiz y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2002.

Ante nos la recurrente, señora Socorro Rebollo de Liceaga, solicita revisemos la resolución emitida el 26 de enero de 2001 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO. Mediante la misma, DACO desestimó la querella presentada por la recurrente al determinar que la corrosión del vehículo de ésta había sido “causado por la cercanía del mar”.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, denegamos la expedición del presente recurso.

I

Allá para el 17 de marzo de 1997 la señora Socorro Rebollo de Liceaga compró al concesionario

de vehículos de motor, Yiyi Motors, un auto marca Nissan, modelo Máxima, del año 1997, por el precio de $31,275.00. Le concedieron una garantía por dicho automóvil la cual disponía:

Nissan le ofrece una ventajosa garantía, la cual se explica detalladamente en el manual “Información de garantía de los Nuevos Vehículos Nissan”. La misma incluye:

5 años contra perforaciones por corrosión.

5 años o 60,000 millas (lo que ocurra primero), en el motor transmisión y diferencial. Esto excluye los mantenimientos recomendados en el manual del propietario, los cuales son responsabilidad del propietario.

3 años o 36,000 millas, lo primero que ocurra, en todas sus partes, excepto la batería, el sistema de aire acondicionado y los ornamentos, cuyas garantías tienen alcances y condiciones diferentes...

La pintura y corroción [sic] superficial o cosmética está cubierta por el período de la garantía básica de 3 años o 36,000 millas, lo que ocurra primero.

Los cinturones tienen garantía por la vida útil del vehículo.

Controles electrónicos de motor, transmisión y bolsas de aire, 5 años o 60,000 (lo que ocurra primero).

Así las cosas, el 3 de julio de 2000, la recurrente, señora Rebollo de Liceaga, llevó el vehículo Nissan al taller de servicio de Yiyi Motors para la reparación de la unidad de aire acondicionado. Encontraron que el condensador de la unidad de aire estaba corroído y otras piezas estaban mohosas. Le informaron que la reparación del aire acondicionado no estaba en garantía puesto que ésta había expirado al cabo de los tres años. La recurrente pagó por dicho servicio.

En cuanto al problema de corrosión, Yiyi Motors se negó a corregir dicho desperfecto pero refirió a la recurrente al distribuidor del vehículo, Motor Ambar, Inc. Por su parte, dicho distribuidor se negó a corregir el problema de la corrosión alegando que la garantía no cubría ocasiones en que el vehículo estaba en exposición excesiva de salitre.

La señora Rebollo Liceaga presentó querella ante DACO el 10 de octubre de 2000 por alegado incumplimiento de garantía. En síntesis, alegó que las recurridas, Yiyi Motors, Inc. y Motor Ambar, Inc., se negaban a honrar la garantía correspondiente a daños por corrosión del vehículo. Solicitó que...

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