Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0001148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002

LEXTCA20020612-10 Leon Montes v. Cooperativa de Ahorro y Credito de Maunabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

HÉCTOR LUIS LEÓN MONTES, POR SÍ Y COMO PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAUNABO (MAUNACOOP), SU ESPOSA DIGNA CARRERO, Y LA SOCIEDADA LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; OLGAMARIS LEÓN CARRERO; HÉCTOR LUIS LEÓN CARRERO; MARISA LEÓN CARRERO; LUIS ALBERTO LEÓN CARRERO
DEMANDANTES-RECURRIDOS
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAUNABO (MAUNACOOP); JUNTA DE DIRECTORES DE MAUNACOOP; y Otros
DEMANDADOS
COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEMANDADOS-RECURRENTE
KLCE0001148
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL, INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE DAÑOS Y PERJUICIOS Y ACCIÓN CIVIL CIVIL NÚM. HPE1999-0096

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2002.

Comparece la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), por medio de su representación legal, en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao, en 11 de agosto de 2000. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la "Moción de Desestimación" presentada por la OCIF para que se desestimara la demanda en su contra.

Los demandantes en este pleito son, Héctor Luis León Montes por sí y como Presidente Ejecutivo De La Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Maunabo (MAUNACOOP), su esposa Digna Carrero, y la Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos; sus hijos, Olgamaris, Héctor Luis, Marisa y Luis Alberto, todos de apellidos León Carrero.

La OCIF fue demandada porque la Junta de Directores de MAUNACOOP destituyó al codemandante Héctor Luis León Montes del puesto de Presidente Ejecutivo de MAUNACOOP, como resultado, alegadamente, de un acuerdo entre la OCIF y la mencionada Junta.

Debido a que ni el Comisionado, ni ningún empleado de la OCIF será responsable en una acción civil por daños y perjuicios por cualquier acción u omisión de buena fe al desempeñar su cargo, se expide el recurso de certiorari solicitado, y se revoca la Resolución recurrida, a los efectos de desestimar -en su totalidad-

la demanda radicada en contra de del Comisionado y de la OCIF. Se trata de ausencia de causa de acción. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, 7 L.P.R.A. § 2016.

  1. Trasfondo fáctico y procesal.

    En 14 de mayo de 1999, la parte demandante presentó una "petición" jurada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicha petición, se solicitó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, emitiera una orden de entredicho provisional, una resolución de injunction preliminar y sentencia de injunction permanente, en contra de todos los demandados, para reinstalar al demandante Héctor Luis León Montes, en la posición de que fuera despedido. Se solicitó además, resarcimiento económico millonario por daños y perjuicios alegadamente sufridos.

    Hacemos un paréntesis para aclarar que Héctor Luis León Montes insta la demanda por sí y como “Presidente Ejecutivo MAUNACOOP”, aunque para ese entonces ya había sido destituido de ése puesto.

    Volviendo a la controversia que nos ocupa, la parte demandante alegó como causa de acción, entre otras cosas, lo siguiente:

    1. El 25 de abril de 1996 la Junta de Directores de MAUNACOOP, a través de su Presidente, Cándido Lebrón Santiago, otorgó Contrato de Servicios Profesionales con el peticionario [León Montes] en el cual se le designa Presidente Ejecutivo. A esa fecha llevaba sobre veinte años de servicio.

    2. En reunión celebrada el 6 de abril de 1999 le fue entregada carta al peticionario por el mismo Cándido Lebrón Santiago, actuando como Presidente de la Junta de Directores, donde decide terminar el Contrato de Servicios aludido, indicando que la decisión se tomó el 24 de marzo de 1999, con fecha de efectividad retroactiva al 5 de febrero de 1999. El contrato de marras era uno...

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