Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2002, número de resolución KLAN200100971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100971
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002

LEXTCA20020612-12 Pueblo v. Ayala Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. HECTOR L. AYALA VEGA APELANTE EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. AGTE. FELIX BERRIOS APELANTE
KLAN200100971
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA CRIM NÚM. GDS2001M0121 SOBRE: DESACATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2002.

Comparecen ante este Foro el Lcdo. Héctor Ayala Vega (Lcdo. Ayala) y el Agte. Félix Berríos (Agte. Berríos) mediante recurso de Apelación, con el interés de que revoquemos la Resolución dictada en 2 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Guayama. Los apelantes, Lcdo.

Ayala y Agte. Berríos fueron sumariamente encontrados incursos en desacato criminal, mediante el referido dictamen, al amparo de la Regla 242(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.242(b). Se le impuso al Lcdo.

Ayala una pena de ciento cincuenta dólares ($150.00), y cien dólares ($100.00), al Agente Berrios, o en defecto de pago, un (1) día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50.00) que se dejare de pagar.

Luego de un minucioso examen de los autos del caso, se revoca la sentencia apelada.Explicamos.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    En 5 de abril de 2001, se determinó causa probable en la vista de aprehensión contra el menor J.C.M.P. por una falta cometida bajo el Art.404 de la Ley de Sustancias Controladas. Su abogado lo era el Lcdo. Ayala, y el Agte. Berríos figuraba como testigo del caso. Posteriormente, en 29 de mayo del mismo año, se determinó causa probable y se señaló la falta para vista adjudicativa en 3 de julio de 2001.

    La vista adjudicativa señalada para el 3 de julio de 2001, fue suspendida a petición del Procurador de Menores para el día 7 de agosto de 2001, toda vez que el Agte. Berríos no compareció a la misma, ni presentó excusas. Para la vista del 7 de agosto, el Agte. Berríos fue citado mediante diligenciamiento personal.

    La vista del 7 de agosto de 2001, fue suspendida a petición del Lcdo. Ayala, por lo que fue reseñalada para el 28 de agosto del mismo año, a pesar de que se le informó al Tribunal que ese mismo día tenía otros señalamientos en la sala de Vistas Preliminares. Por su parte, el Agte.

    Berríos no compareció a dicha vista, y fue citado nuevamente mediante diligenciamiento personal, en la fecha señalada.

    En 28 de agosto de 2001, se volvió a suspender la vista, esta vez para el 11 de septiembre, debido a la incomparecencia del Lcdo.

    Ayala y el Agte. Berríos. Además, se emitió orden de mostrar causa por lo que no debían ser encontrados incursos en desacato por la incomparecencia, a pesar de haber sido citados personalmente.

    El foro sentenciador motu proprio, suspendió la vista del 11 de septiembre de 2001 para el 25 de septiembre, a las 8:30 de la mañana.

    Además, se le indicó al Lcdo. Ayala que debía comparecer no más tarde de las 10:00 a.m. para dar comienzo a la vista.

    El día señalado, 25 de septiembre de 2001, el Lcdo.

    Ayala compareció a las 11:30 a.m., poco después de la hora señalada, debido a que había tenido varios señalamientos ante la Sala de vistas preliminares. El Tribunal Superior, Sala de Menores de Guayama, concedió un turno posterior para las 2:00 p.m., a lo que el Agte. Berríos informó que había sido citado, ese mismo día para comparecer como testigo en un juicio por jurado a la 1:30 p.m.

    El Lcdo. Ayala no compareció a la hora acordada, por lo que Tribunal emitió una segunda orden de mostrar causa por la cual no debía encontrarse incurso en desacato por su incomparecencia a la vista. Finalmente, el Tribunal suspendió la vista adjudicativa y las ordenes de mostrar causa y se señaló vista para el 2 de octubre de 2001, a las 8:30 a.m.

    El Lcdo. Ayala no pudo comparecer a la hora señalada para la vista (2:00 p.m.), toda vez que estaba citado a la 1:30 p.m. en la Sala de Vista Preliminar para un caso que duró varias horas y cuando pudo acudir a la Sala de Menores, se le informó que la vista había sido suspendida.

    En 2 de octubre de 2001, día señalado para vista adjudicativa, el Lcdo. Ayala compareció luego de la hora señalada debido a que tenía pendiente un asunto ante la Sala de Salinas. Respecto al día 28 de agosto de 2001, indicó que tenía varios asuntos que ventilar en la sala de Vista Preliminar, por lo que no pudo acudir a la hora señalada. En relación a la orden para mostrar causa emitida en 25 de septiembre de 2001 indicó que acudió a la sala de Vista Preliminar y le indicó al alguacil que tenía un caso en el Tribunal de Menores, a lo que el alguacil le ordenó que no saliera de dicha sala debido a que era el representante legal de la mayoría de los casos (90%).

    Por su parte, el Agte. Berríos compareció una hora más tarde de la señalada, 9:30 a.m., y pidió excusas debido a que había trabajado hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.). Respecto a la orden de mostrar causa de 28 de agosto, no brindó ninguna excusa y en relación al día 25 de septiembre, informó que estaba citado para un caso por jurado.

    El Tribunal dictóResolución y Orden en 2 de octubre de 2001. Determinó el foro sentenciador que los apelantes incumplieron con las órdenes del Tribunal, generando una indebida alteración del orden de los procedimientos fijados, por lo que declaró al Lcdo. Ayala y al Agente. Berríos, incursos en desacato por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR