Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2002, número de resolución CE 00-1640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 00-1640
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002

LEXTCA20020613-06 Cooperativa de Ahorro y Credito de Arecibo v. Sánchez Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

COOPERATIVA DE AHORRO Y

CREDITO DE ARECIBO

Demandante-Recurrida

VS.

LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y SU

ESPOSA LUZ IDALIA AYALA CENTENO

Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES

GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados-Peticionarios

KLAN0200425

CERTIORARI

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Sala Superior de

Caguas

Caso:ECD2000-1640

SOBRE:

Emplazamiento;

Cosa Juzgada

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2002.

Luis Sánchez Sánchez y su esposa Luz Idalia Ayala Centeno y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los peticionarios) presentaron ante este Foro, el 10 de mayo de 2002, un recurso de certiorari, solicitando se revise la Resolución emitida el 3 de abril de 2002, notificada y archivada en autos el 19 de abril de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez Teresa Medina Monteserín.

En la referida resolución, se le ordenó a la

parte peticionaria contestar la demanda en el

término de veinte (20) días a partir de la notificación de la misma.

Considerando que se pretende revisar una orden interlocutoria, trataremos el recurso como un certiorari, aunque continuará con el mismo registro alfanumérico para efectos de récord de este Tribunal. Analizado el recurso presentado ante este Foro y el escrito en oposición presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (COOPACA), resolvemos no expedir el auto solicitado.

I. HECHOS

COOPACA presentó una Demanda en Cobro de Dinero contra la parte peticionaria el 11 de diciembre de 2000 por once mil cuatrocientos doce dólares ($11,412.43) y, en esa misma fecha se expidieron los correspondientes emplazamientos. En el emplazamiento dirigido a la esposa del copeticionario Sr. Sánchez Sánchez, se le identificó como Fulana de Tal.

La parte peticionaria fue debidamente emplazada el 1º de febrero de 2001, entregándosele copia de la demanda y emplazamiento según surge del diligenciamiento que obra en el expediente del Tribunal. El 15 de febrero de 2001, la parte peticionaria, radicó Contestación a la Demanda y Reconvención.

En su contestación levantó como defensas afirmativas: (a) deficiencia en el emplazamiento en la persona de la co-peticionaria Sra. Ayala Centeno, porque nunca se enmendó la demanda para emplazarla con su verdadero nombre, (b) deficiencia en el diligenciamiento en la persona del co-peticionario Sr.

Sánchez Sánchez, porque nunca fue emplazado personalmente entregándosele copia de la demanda y del emplazamiento, y, (c) que las alegaciones de la demanda constituían cosa juzgada; que la demanda era frívola; que no debía nada a la parte demandante y que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio. En su Reconvención, alegó que la controversia ya había sido adjudicada mediante sentencia a favor de la parte peticionaria, y que por tanto, la demanda era una frívola y hostigadora por lo que reclamaron daños y perjuicios.

El 12 de marzo de 2001, COOPACA radicó Contestación a la Reconvención. El 10 de abril de 2001 la parte co-peticionaria Sr. Sánchez Sánchez, radicóMoción Solicitando se dictara Sentencia Sumaria, basada en la doctrina de cosa juzgada; en su modalidad de Impedimento Colateral por Sentencia. En la misma fecha, la co-peticionaria Sra. Ayala Centeno radicóMoción solicitando la...

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