Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2002, número de resolución KLAN02 00435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN02 00435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002

LEXTCA20020613-07 Colon González v. Secretario de Justicia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
JOSE M. COLON GONZALEZ Apelante v. SECRETARIO DE JUSTICIA Apelado ----------------------------------------------------------- ANA C. VEGA CALLES Apelante v. SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN02 00435 ------------- KLAN02 00436 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GAC2000-0229 (306) ------------- Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC2002-0033 (403-A)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2002.

José

M. Colón González y Ana C. Vega Calles presentaron ante nuestra Secretaría dos recursos de apelación independientes. Los mismos fueron identificados alfanuméricamente KLAN02 00435 Y KLAN02 00436. En aras de la economía judicial y por tratarse de un mismo asunto que esta Curia tuvo oportunidad de expresarse anteriormente1, procedemos a consolidar los recursos y a resolver de la misma forma que lo hiciéramos el 31 de agosto de 2001.

I.

El 30 de noviembre de 2000 el Estado confiscó el vehículo Mazda 4X2, Pick-up, 1996 con tablilla 547-368 por éste haberse utilizado en Salinas en violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El vehículo ocupado aparecía registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a nombre del demandante apelante José M. González Colón.

El 14 de diciembre siguiente, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia procedió a cursarle al dueño registral del vehículo la correspondiente notificación, advirtiéndole que la confiscación podría ser impugnada dentro de los quince (15) días siguientes, al recibo de la notificación, ante la Sala del Tribunal Superior de Puerto Rico.

El 19 de diciembre de 2000, dentro de los 15 días, Colón González presentó una demanda sobre impugnación de confiscación en la cual incluyó como parte demandada al entonces Secretario de Justicia, Hon. Angel E. Rotger Sabat. No se demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento de Justicia contestó la demanda y, entre otras cosas, adujo que el acto de confiscación fue un ejercicio de un deber ministerial hecho de buena fe...

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