Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2002, número de resolución KLRA200200034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200034
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002

LEXTCA20020614-03 León y Otros v. Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

EVA LEÓN Y OTROS
Recurridos
vs.
MIGUEL A. ORTIZ
Recurrente
vs.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR, ING. ANGEL DAVID RODRÍGUEZ, Y SU CENTRO EXPRESO DE TRÁMITE DIRIGIDO POR EL ING. ANTONIO LOZADA DOMÍNGUEZ
Agencia-Recurrida
KLRA200200034
Revisión procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Casos Núms.: 99DX2-00000-00288 99LI2-00000-02451 00DL2-00000-00748
------------------------------ EVA LEÓN Y OTROS
Recurridos
vs.
MIGUEL A. ORTIZ SÁNCHEZ
Recurrido
LESLIE Y. ORTIZ BERRIOS Y MIGUEL A. ORTIZ BERRIOS
Interventores-Recurrentes
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR, ING. ANGEL DAVID RODRÍGUEZ, Y SU CENTRO EXPRESO DE TRÁMITE, DIRIGIDO POR EL ING. ANTONIO LOZADA DOMÍNGUEZ
Agencia Recurrida
--------------
KLRA200200036
-------------- Revisión procedente de la Administración de Reglamentos Permisos Casos Núms.: 99DX2-00000-0288 99LI2-00000-02451 00DL2-00000-00748

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2002.

El 23 de enero de 2002, Miguel A. Ortiz Sánchez, Leslie Y. Ortiz Berríos y Miguel A. Ortiz Berríos presentaron ante nos recursos de revisión administrativa. Solicitan la revisión de la resolución emitida el 29 de agosto de 2001, notificada el 6 de septiembre de 2001, por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) en los casos número 99DX2-00000-00288, 00DL2-00000-00748, 99LI2-00000-02451 sobre Revocación de Autorización de Desarrollo Preliminar y Plano de Inscripción.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 11 de abril de 1987 Miguel A. Ortiz Sánchez (en adelante, Ortiz), compró una finca de aproximadamente cinco (5) cuerdas, ubicada en el Barrio Beatriz del Municipio de Cayey. En el año 1992, Ortiz presentó una Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación para el desarrollo de diez (10) solares en la referida finca. El 28 de octubre de 1992, la Junta de Planificación archivó la solicitud debido a que, conforme a las reglamentaciones vigentes para ese entonces, el asunto correspondía a A.R.P.E. (Resolución Núm. 92-70-1067-JPU). Ortiz radicó entonces la correspon-diente solicitud ante A.R.P.E. El proyecto se autorizó el 19 de febrero de 1993.

Sorprendidos por el movimiento de tierra en el lugar, el 18 de junio de 1993, vecinos de la Urb.

Estancias de Beatriz acudieron ante A.R.P.E. y allí se enteraron de la autorización concedida a Ortiz. Estos vecinos nunca fueron notificados de la solicitud presentada por éste. Así las cosas, el 8 de julio de 1993, los vecinos de nombre Eva León, Ismael Rivera Torres y Félix López solicitaron la revocación del permiso bajo el fundamento de que nunca fueron notificados del procedimiento y de que la autorización concedida no estaba permitida por el Reglamento de Zonificación Número 4, ni por el Reglamento de Zonificación. A tales efectos, A.R.P.E. celebró vistas administrativas desde finales del año 1993 hasta el 25 de febrero de 1994. El informe final sobre las vistas administrativas fue preparado con fecha de 11 de enero de 1995.

El 29 de marzo de 1995, notificada el 30 de marzo de 1995, ARPE emitió resolución, revocó los permisos concedidos a Ortiz y ordenó a éste revertir la propiedad a su estado inicial.1

A.R.P.E. concluyó que los vecinos querellantes nunca fueron notificados de la solicitud de autorización concedida y que Ortiz había inducido a error a la agencia al hacer ver la finca de forma aislada del desarrollo donde enclavaba, tratando así de someter para su aprobación una segregación como si fuera un caso de lotificación simple. El 2 de junio de 1995, Ortiz apeló ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.), quien mediante resolución del 10 de marzo de 1998, confirmó la determinación emitida por A.R.P.E. de revocar los permisos concedidos.

El 11 de mayo de 1999, Ortiz presentó ante A.R.P.E. una nueva solicitud para el desarrollo de su propiedad. A.R.P.E. aprobó la nueva solicitud el 16 de septiembre de 1999.

Conforme los términos de la misma, Ortiz segregó los solares. El 18 de mayo de 2000, su hijo, Miguel Ortiz Berríos, compró uno de los solares. Su hija, Leslie Ortiz Berríos, compró otro de los solares. Ambas compraventas fueron inscritas en el registro de la propiedad. Tanto Miguel como Leslie Ortiz Berríos obtuvieron los permisos de construcción y cada uno edificó en su respectivo lote.

Por segunda ocasión, al percatarse del comienzo de las obras de construcción en la finca, el 4 de diciembre de 2000, los vecinos de nombre Eva León, Ismael Rivera Torres y Félix López, solicitaron la revocación de las nuevas autorizaciones y permisos.2

Alegaron que no fueron notificados de la solicitud para el desarrollo de la propiedad de Ortiz. El 9 de marzo de 2001 A.R.P.E. emitió una orden dirigida al Registrador de la Propiedad solicitando la paralización de la inscripción de cualquier plano de inscripción a nombre de Miguel Ortiz. A.R.P.E. notificó el señalamiento de la vista sobre revocación a Ortiz, pero no notificó a los hijos de éste, Leslie Y. y Miguel Ortiz Berríos, adquirentes de dos de los solares segregados.

La vista fue celebrada el 20 de junio de 2001. Las partes que fueron citadas comparecieron, pero la vista fue suspendida por la oficial examinadora. Esta ordenó a las partes preparar memorandos de derecho en relación con las alegaciones de falta de jurisdicción de A.R.P.E. para entender en el asunto. No hubo presentación de prueba alguna. En esa misma fecha, la oficial examinadora dictó, además, una nueva orden de paralización inmediata de todo trabajo y construcción contra Ortiz, sus causahabientes y cualquier persona que tuviera interés en la finca.

Posteriormente, las partes sometieron sus memorandos relativos a la jurisdicción de la agencia para resolver el asunto.

El 5 de julio de 2001, se suspendió el trámite del permiso de uso a Leslie Y. y a Miguel Ortiz Berríos, propietarios de los solares segregados. El 11 de julio de 2001, Ortiz presentó una moción de relevo ante el Administrador de A.R.P.E. impugnando la validez de las dos órdenes emitidas (la dirigida al Registrador de la Propiedad y la de paralización de los trabajos) debido a que no se celebró vista para llegar a tal determinación.

Por su parte, el 21 de julio de 2001, Leslie Y. y Miguel Ortiz Berríos notificaron a A.R.P.E.

que no habían recibido notificación de la solicitud de revocación y solicitaron la intervención en el caso.

El 29 de agosto de 2001, notificada el 6 de septiembre de 2001, A.R.P.E. emitió resolución resolviendo el caso en los méritos y revocó los permisos y la autorización concedidos a Ortiz, a otros miembros de su familia, y a terceros adquirentes.

A.R.P.E. concluyó que no se había cumplido con el debido proceso de ley para la aprobación del desarrollo preliminar objeto de la acción debido a que no se había notificado a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR