Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0101045
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0101045 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
| KLAN0101045 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DDI1999-3294 Divorcio |
Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo
Sánchez Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2002.
Este recurso plantea solo dos controversias: si es correcto que en las circunstancias de este caso de divorcio se concediera a los ex cónyuges la patria potestad compartida de los menores en vez de ajudicársele únicamente a la madre con custodia y si era procedente establecer relaciones paterno-filiales por acuerdo previo de las partes ante un cuadro de incomunicación entre éstas.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, decretó el divorcio del señor Samuel Rodríguez Gómez y la señora Francelly Martínez Lamberty por la causal de separación. Ellos procrearon en dicho matrimonio dos
hijos: Magaly, de 20 años, y Omar Andrés, de 12. La sentencia dispuso que la señora Martínez Lamberty tendría la custodia del menor Omar Andrés ya que Magaly, la mayor, vivía con el señor Rodríguez Gómez mientras que la patria potestad será compartida entre las partes. En cuanto a las relaciones paterno-filiales dispuso que se llevarían a cabo en fines de semanas alternos y/o libremente, previo acuerdo entre [las] partes.
Inconforme con esta parte del dictamen, la señora Martínez Lamberty apela. Le imputa dos errores al tribunal sentenciador: (1) haber concedido la patria potestad sobre los menores de manera compartida y (2) permitir la posibilidad de que las relaciones paterno-filiales quedaran al arbitrio de las partes.
La apelante Martínez Lamberty presentó una exposición narrativa de la prueba oral y aunque accedimos a una solicitud del apelado Rodríguez Gómez para la regrabación de la vista con miras a facilitarle cualquier objeción que pudiese tener a dicha exposición, dificultades técnicas del sistema de grabación del tribunal apelado impidió la regrabación. Ante dicho contratiempo, le concedimos al apelado un plazo para presentar cualquier objeción que pudiese tener a la exposición narrativa obrante en autos, pero dicho...
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