Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002

LEXTCA20020617-09 Banco Popular de PR v. Quintana López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado v. ANDRÉS QUINTANA LÓPEZ Apelante
KLAN0200206
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala de San Sebastián Civil Núm. A2CI2000-0542 Cobro de Dinero y Restitución

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano

Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2002.

La Sentencia Sumaria apelada fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Sebastián, el 22 de enero de 2002 y notificada el 31 de enero de 2002. Inconforme con la misma el apelante Andrés Quintana López presenta oportunamente su apelación señalando unos cuatro errores que discutiremos mas adelante. El Banco Popular, el apelado, presentó su alegato el 3 de junio de 2002 completándose de esa forma el trámite procesal apelativo por lo cual procedemos con nuestro dictamen.

II

El apelante Quintana López junto a su hijo Andrés Quintana Molina

mantenía en la sucursal de la apelada en Moca, un Certificado de Deposito (C.D.) por la cantidad de $10,600.00 dólares con intereses anual al 7.25% con vencimiento de un año y el mismo fue emitido el 23 de agosto del 1988. C.D. Núm. 185349. Los beneficiarios del mismo eran el Sr. Andrés Quintana López y/o Sr. Andrés Quintana Molina. El 7 de mayo de 1993 se canceló este C.D. Se acordó que los intereses serían remitidos a la dirección del apelado.

En la misma sucursal el señor Andrés Quintana Molina

mantenía junto a su esposa Graciela Muñiz Torres otro C.D. por la cantidad de $16,549.32 con intereses anuales al 5%. Las instrucciones de los beneficiarios al banco en cuanto a los intereses son que estos se capitalizaran. El C.D se emitió el 7 de mayo de 1993 (cinco años después que se emitiera el anterior C.D.) con vencimiento el 7 de mayo de 1998. Ambos C.D.

indican que los beneficiarios, aunque no son los mismos, tienen la misma dirección. El C.D. de los esposos Quintana Muñiz llevaba el Núm. 0343842.

El banco apelado sin embargo no siguió las instrucciones que le dieron los esposos Quintana Muñiz con relación a los intereses acumulados. Remitió a nombre del apelante Quintana López cheques por concepto de los intereses generados por el certificado de los esposos Quintana Muñiz. Al hacerlo así, no cumplió con las instrucciones de los beneficiarios del C.D. que era capitalizar los mismos, es decir, los intereses devengados tenían que pasar a formar parte del principal. El banco apelado hizo lo contrario, con el agravante de enviar el producto de los intereses al beneficiario del otro C.D. (el primero que describimos) y no a los beneficiarios que le correspondía.

Al no seguir las instrucciones de los esposos Quintana Muñiz el banco le pago intereses por la cantidad de $5, 053.62 al apelante a quien no le adeudaba y que debió haber capitalizado al C.D. de los esposos Quintana Muñiz. El Tribunal de...

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