Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200250
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200250 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
MUNICIPIO DE AGUADILLA Demandante-Recurrido v. H.A.L.,INC. VICTOR PEREZ MORALES, ERIDANIA ZUSAÑA ABREU, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; NIXON PEREZ MORALES, SOL MORALES Demandados-Peticionarios | KLCE0200250 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ACD1996-0042 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2002.
Mediante el presente recurso se nos solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Héctor Jaime Conty Pérez, J.), el 13 de febrero de 2002, notificada a las partes el 14 de febrero de 2002. Mediante la misma el tribunal declaró No Ha Lugar una moción solicitando se dejara sin efecto una anotación de rebeldía presentada por la parte demandada-peticionaria, Víctor Pérez Morales, Eridania Zusaña Abreu y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Nixon Pérez Morales y Sol Morales (los peticionarios).
Para una adecuada comprensión de la controversia planteada, a continuación exponemos un breve resumen del
trasfondo fáctico y procesal que ha dado origen al recurso instado, según surge del expediente ante nuestra consideración
I.
El 30 de abril de 2001, el Municipio de Aguadilla (el Municipio) radicó demanda enmendada1 para incluir en el caso sobre cobro de dinero contra H.A.L. Inc., a sus accionistas Víctor Pérez Morales, Eridania Zusaña Abreu y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Nixon Pérez Morales, Sol Morales, John Doe Insurance Company y Juan del Pueblo. Alegó el Municipio ser el dueño en pleno dominio de un inmueble localizado en el Barrio Caimital Bajo, en la carretera número 2, kilómetro 126.5 del Municipio de Aguadilla, conocido como el Parque Acuático Las Cascadas, el cual estuvo arrendado a los peticionarios. Sostuvo el Municipio que los peticionarios le adeudan la cantidad de dos millones setenta y cuatro mil trescientos setenta y un dólares ($2,074,371.00). Señaló que dicha suma incluye la cantidad principal por concepto de cánones no pagados así como también los intereses incurridos, según lo acordado y pactado.
El 22 de mayo de 2001, el tribunal de instancia autorizó la presentación de la demanda enmendada y ordenó la expedición de los emplazamientos reduciendo el término para el diligenciamiento a 45 días. Las partes fueron emplazadas de la siguiente forma:
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Víctor Pérez Morales fue emplazado el 23 de junio de 2001 en Aguadilla, Puerto Rico.
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La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Víctor Pérez Morales y Eridania Zusaña Abreu fue emplazada el 26 de junio de 2001 en Aguadilla, Puerto Rico.
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Sol Morales fue emplazada el 12 de junio de 2001 en Mayagüez, Puerto Rico.
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Eridania Zusaña Abreu fue emplazada el 26 de junio de 2001 en Aguadilla, Puerto Rico.
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Nixon Pérez fue emplazado el 14 de junio de 2001 en Carolina, Puerto Rico.
El 24 de septiembre de 2001, el tribunal de...
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