Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2002, número de resolución KLRA02 00182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA02 00182
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002

LEXTCA20020618-02 Carrion Opio v. Carlos López Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
MIGUEL CARRION OPIO MARITZA COLON BENITEZ Querellantes-Recurridos v. CARLOS LOPEZ, INC. h/n/c ZUCASA MOTORS Co-Querellada MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC. Co-Querellada Recurrente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAULO RODRIGUEZ; AUTOS DEL CARIBE Co-Querellados KLRA02 00182 REVISION PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, OFICINA REGIONAL DE CAGUAS CASO NUMERO 400000480

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2002.

Comparece la parte co-querellada, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc.,(Mitsubishi) en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Sala de Caguas. Mediante la misma, el D.A.Co. declaró Con Lugar la querella presentada por Miguel Carrión Opio y Maritza Colón Benítez en contra de Mitsubishi, Carlos López Inc., h/n/c Zucasa Motors y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Saulo Rodríguez. La querella surge a raíz de un defecto mecánico recurrente en un vehículo de motor adquirido por la parte querellante.

El DACo ordenó a Mitsubishi y a Zucasa Motors, solidariamente, a re-adquirir el vehículo de motor. De esta manera, se reembolsará el precio de compra al querellante, menos la compensación razonable por uso según establecido en el Artículo 2(f) de la Ley Núm. 330 de 2 de septiembre de 2000. De otro modo, una vez recibido dicho reembolso la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Saulo Rodríguez, quien tiene gravamen sobre el vehículo de motor, deberá proveer al manufacturero un título limpio y la posesión del vehículo de motor. Además, las partes querelladas pagarán solidariamente la suma de $2,000.00 por angustias mentales y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Debido a que al estudiar la transcripción de la vista administrativa, no encontramos fundamentos para diferir de la apreciación de la prueba hecha por el DACo, se deniega la expedición del recurso de revisión solicitado.

I.

El querellante Miguel Carrión Opio adquirió un vehículo de motor nuevo de la co-querellada Carlos López, Inc., h/n/c Zucasa Motors, marca Mitsubishi, modelo Montero SR S-63, del año 1999. El contrato de compraventa se celebró el 18 de noviembre de 1999. El precio de contado del automóvil fue $27,400.00, y el querellante financió la compraventa a través de la co-querellada, Cooperativa de Ahorro y Crédito Saulo Rodríguez.

Aunque la unidad que compró la parte querellante era una nueva, surge de los documentos que obran en el expediente que dicha unidad tuvo que ser llevada -en repetidas ocasiones- a un agente de servicio autorizado por el fabricante debido a variados fallos o desperfectos. La evidencia comienza, cronológicamente, con el“job-order” Núm. 434249 del 16 de mayo de 2000, el mismo indica: “ 1)auto tiene olor a gasolina en el área de motor; 2) suben y bajan los seguros rápidamente; y 3) coge y suelta muy rápido el “over drive”.

En dicha ocasión se le reemplazó un “o-ring” de un inyector.1

Posteriormente, el 10 de julio de 2000, la parte querellante llevó nuevamente su vehículo a un “dealer” autorizado para que se verificara lo siguiente: 1) liqueo de gasolina; y 2) ruido al girar el guía. Esta vez, le reemplazaron los inyectores y se ajustó la suspensión.2

Luego, el 4 de diciembre de 2000, se preparó el “job-order” número 511054, mediante el cual la parte querellante solicitó que se verificara el vehículo por lo siguiente: 1) coge y suelta cambios subiendo; 2) tiende a apagarse; 3) olor a gasolina; y 4) verificar la alarma porque se apaga corriendo. En esta ocasión, se le limpió el tanque de la gasolina y se desconectó la alarma.3

El 19 de marzo de 2000, se preparó otro “job-order”, el número 481693, y la parte querellante solicitó nuevamente que se verificara el vehículo porque notaron: 1)halones corriendo; 2)sube y baja revoluciones; 3)código P0170; y 4) verificar tanque de gasolina que no tenga agua y moho. En esta ocasión, se le cambió la batería, el tanque de gasolina y el filtro de la gasolina.4

El 2 de agosto de 2000, debido a que el vehículo continuaba con problemas, el comprador Miguel Carrión Opio, junto a su esposa Maritza Colón Benítez, presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) en contra de Mitsubishi, Carlos López Inc., h/n/c Zucasa Motors y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Saulo Rodríguez. Alegó la parte querellante que el vehículo adolecía de lo siguiente: 1) los seguros de las puertas en ocasiones bajan y suben descontroladamente; 2) pintura está porosa y en algunas áreas se ve como si hubiera sido chocada y pintada; 3) bota gasolina por los inyectores. La petición de los querellantes fue el cambio del vehículo o cancelación de contrato.

Notificadas todas las partes, el 31 de agosto de 2000, el perito del DACo, el Sr. Luis Abrahante Vázquez, realizó la primera inspección al vehículo. A esta inspección compareció el Sr. Francisco Roberto Carrión, perito y representante de Mitsubishi, el Sr. Carlos López, gerente de servicios y los dos querellantes. El perito del DACo reportó los siguientes hallazgos: 1) los seguros de las puertas se activaban de manera descontrolada; 2) percibió olor a gasolina; 3) porosidad en la pintura y posible diferencia de colores en la unión de la puerta delantera izquierda con el guardalodo.

En vista de lo anterior, el perito del DACo recomendó los siguientes arreglos al vehículo de los querellantes: el pulido de la pintura y la verificación de la alarma. El representante de Mitsubishi autorizó las labores recomendadas. El 18 de enero de 2001, se llevó a cabo una segunda inspección para verificar los arreglos recomendados. No obstante, el perito del DACo encontró lo siguiente: 1) diferencia en colores en la unión de la puerta delantera izquierda con el guardalodo; 2) partículas de polvo debajo de la pintura del guardalodo derecho; 3) porosidad, pero en menor grado que en la inspección anterior; y 4) durante la prueba de carretera apreció que el vehículo tendía a ahogarse debido a posibles problemas eléctricos con el sensor que regula las revoluciones. En cambio, también encontró que: 1) los seguros no presentaron problemas; y 2) no se percibió olor a gasolina ni filtración de esa sustancia.

Posteriormente, el 2 de abril de 2001, la querella fue enmendada a los efectos de reclamar daños por la cantidad de $22,237.25. Dicha cantidad se justificó de la siguiente manera: a) $20,000.00 por los daños y perjuicios, angustias mentales y honorarios de abogado; b) $1,500.00 por la pérdida de trabajo del Sr. Miguel Carrión; c) $251.25 por la pérdida de ingreso de Maritza Colón Benítez-esposa; y d) $486.00 por la pérdida de uso del auto.

Además, mediante la misma enmienda se añadieron los siguientes defectos al vehículo: 1) moho dentro del diferencial; 2) refleja problemas en la transmisión según el código; 3) inyectores con defecto según el código; 4) parrilla de abanico con moho; 5) tardanza en encender; 6) cuando se tira el cambio tarda en aplicarse; 7) cuando cae en algún hoyo da golpes fuertes; 8) agota las baterías; 9) vibración en el diferencial; 10) tiene un ruido entre transmisión o motor; 11) moho en el área trasera parte del chasis; y 12) aparenta tener problemas con el módulo de la alarma. También, la parte querellante cambió su petición para requerir la cancelación del contrato como único remedio.

El 19 de abril de 2001, el perito de DACo inspeccionó nuevamente el vehículo e informó que el mismo tenía: 1) moho en el diferencial; 2) moho en la parrilla del abanico externo del sistema de A/C; y 3) moho en el parachoques trasero. Además, la Montero presentó el “código de TPS”, esta pieza es uno de los enlaces eléctricos entre la computadora y la transmisión.

Mediante una segunda enmienda efectuada el 11 de junio de 2001, se incluyó como co-querellada a la firma Autos del Caribe Inc., toda vez que dicha corporación había comprado la compañía Zucasa Motors. Autos del Caribe sometió moción de desestimación explicando que la co-querellada Carlos López Inc., le vendió a ellos el inmueble y no la corporación, y la compraventa había surgido después de la adquisición del vehículo por los querellantes. Durante la primera Vista Administrativa, se declaró Ha Lugar la desestimación solicitada por Autos del Caribe.

Con la intención de resolver el caso de epígrafe, el DACo realizó dos vistas administrativas. Las firmas co-querelladas Carlos López, Inc., h/n/c...

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