Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0101046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-09 Pueblo de PR v. Pérez Bonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO-UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. ARNALDO PÉREZ BONET APELANTE KLAN0101046 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: ART. 3.3. LEY 54 CRIMINAL NÚM. CLE2001G0111

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

El apelante solicita que pasemos juicio de una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de septiembre de 2002. Alega que el foro recurrido erró al:

  1. emitir un fallo de culpabilidad por maltrato mediante amenaza a pesar de que la prueba desfilada no probó la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable, según la norma pautada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Rosa Feliciano, 2000 J.T.S. 47.

El apelante fue acusado de infracción al Artículo 3.3 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989 y

por agresión agravada en su modalidad menos grave según el Artículo 95 del Código Penal. El 14 de agosto de 2001 se celebró el acto del juicio. Al apelante se le encontró culpable de violación al Artículo 3.6 de la Ley de Violencia Doméstica. Se le concedieron los beneficios del régimen de libertad a prueba, sujeto a que participe en un programa de reeducación y readiestramiento para personas maltratantes.

El Ministerio Público presentó el testimonio de la perjudicada, Claritza Rivera Torres. Ésta declaró que el día de los hechos, llegó a su residencia donde estaba su esposo, el acusado, y la hija de ambos.

Ella le preguntó a su esposo si había ido a la abogada, ya que estaban en planes de divorcio por consentimiento mutuo. Él le contestó que no la había llamado. En ese momento llegó a la casa un cobrador. La testigo fue a buscar el dinero y salió a la marquesina a hacer el pago. En ese momento su esposo le dijo:Por eso es que las mujeres aparecen en Primera Plana en el Vocero. Te voy a poner un medicamento y vas a amanecer cianótica. Te voy a picar en cantitos. Nicky se va a quedar corto. La testigo le replicó que si ella aparecía muerta, él aparecería arrestado y procedió a pagar al cobrador. Durante toda la discusión, la niña estuvo presente. Ambos entraron a la casa y continuaron discutiendo sobre la pensión. La niña...

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