Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLCE200001119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200001119
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-14 Rodríguez Rosado v. Syntex{FP},Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

OLGA RODRIGUEZ ROSADO Y OTROS RECURRIDOS v. SYNTEX (F.P.), INC.; SYNTEX PUERTO RICO, INC. PETICIONARIOS
KLCE200001119
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: RECLAMACION DE HORAS CIVIL NUM.: HPE96-0087

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

Comparece Syntex (F.P.) Inc. y Syntex Puerto Rico, Inc. (Syntex) en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en 8 de septiembre de 2000. Mediante la misma, se declaró Con Lugar una solicitud de orden de producción de documentos presentada por la parte demandante compuesta por Olga M. Rodríguez Rosado y otros empleados y ex-empleados, de la parte peticionaria. Simultáneo a la presentación de este recurso, Syntex también nos solicitó la paralización del descubrimiento de prueba en el caso ante Instancia hasta tanto

nos expresáramos en torno a su petición de certiorari. Mediante resolución, accedimos a lo solicitado.

Syntex fue demandada en 27 de agosto de 1996. Los documentos solicitados por los demandantes, y ordenados por el Tribunal de Instancia a descubrirse, hacen referencia a fechas posteriores al período de la presentación de la demanda; por esta razón, Syntex se opone a proveer estos documentos.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se expide el auto solicitado, se revoca la resolución recurrida, y se dicta SENTENCIA para establecer las pautas necesarias para concluir el descubrimiento de prueba para la continuación de los procedimientos en forma consistente con lo aquí expuesto.

  1. Trasfondo fáctico y procesal.

    i. La demanda original, de 27 de agosto de 1996.

    En 27 de agosto de 1996, Syntex (F.P.) Inc. y Syntex Puerto Rico, Inc. (Syntex) fueron demandadas por alegadas violaciones a lo dispuesto en la antigua Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. § 245 et seq. Los demandantes fueron: Olga M. Rodríguez Rosado y otros codemandantes cuyos nombres se designaron en el ANEJO A de la demanda, por sí y en representación de otros Quinientos (500) miembros de “La Clase” empleados y ex-empleados de Syntex. Luego los demandantes desistieron de litigar como una clase.

    En apretada síntesis, los demandantes solicitaron del Tribunal de Primera Instancia las sumas que alegadamente se les adeuda por concepto de trabajos realizados durante el período estatutario para tomar alimentos; durante el séptimo día de descanso; por vacaciones no concedidas o no disfrutadas consecutivamente o fraccionadas indebidamente; por sumas no pagadas como bono de navidad; créditos al plan de pensiones y sumas a parearse bajo el plan de ahorro.

    En la primera alegación de la demanda original, presentada en 27 de agosto de 1996, se indicó lo siguiente:

    1. Los demandantes constituyen una clase1 integrada por obreros que han trabajado a tiempo completo hasta (10) años para el patrono demandado en la planta manufacturera y empacadora de hormonas sintéticas y otros productos farmacéuticos en Humacao, Puerto Rico, durante los períodos que se exponen en el Anejo A para el caso de los representantes co-demandantes de la clase, no habiendo cesado éstos en sus empleos con anterioridad a los últimos tres (3) años antes de la radicación del presente pleito”. (Página 2 a la 3 del Apéndice del recurso instado; énfasis nuestro.)

    Los períodos de tiempo comprendidos en el “Anejo A” de la demanda fueron establecidos por los demandantes mediante una “tabla” explicativa que contiene el nombre y demás información de los empleados, y otro renglón para especificar la fecha de comienzo de trabajo como la de terminación. Esta tabla contiene los nombres de quince (15) demandantes2, y de estos, diez (10) estaban trabajando para Syntex cuando presentaron su reclamación.

    Dos de ellos, Serrano Maldonado y Torres González ofrecen como su fecha de cese en el empleo como octubre 1994 y junio 1994, respectivamente.

    Sin embargo, en tres de los empleados, Carrasco Colón, Flores Medina, y Rodríguez Rosado, no se ofrece la fecha en que cesaron en sus empleos con Syntex.3

    De entrada, y en la demanda original, figuran empleados en tres categorías distintas, las cuales serán analizadas y desglosadas en esta sentencia, para establecer los derechos al descubrimiento de prueba que cobija a cada empleado.

    En 31 de octubre de 1996, Syntex contestó la demanda, y en la alegación “2. a.” de la misma expuso: “Se niega el párrafo 2a de la Demanda puesto que debido a las distintas fechas de empleo de los demandantes, las cuales no coinciden con las alegadas en el Anejo ‘A’, no es posible identificar a qué ‘fechas relevantes’ se refiere la alegación”.

    Syntex levantó como defensas afirmativas, entre otras, que los demandantes fueron compensados por los servicios prestados conforme a la ley y reglamentos aplicables; que no se les debía suma de dinero alguna; y además defensas de incuria, cosa juzgada, transacción, y prescripción.

    En 25 de noviembre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden para que Syntex preservara los expedientes de nómina y jornales, correspondientes a las reclamaciones de los demandantes. Dichos documentos fueron trasladados de la planta de Syntex a las oficinas del Bufete Schuster, Usera, Aguiló & Santiago, donde estarían disponibles para inspección, tan pronto lo ordenara así el Tribunal. A tenor con la orden de preservación de evidencia, se recopilaron los expedientes de nóminas, incluyendo los registros de entrada y salida para todos los demandantes, durante el período comprendido desde 1986 hasta el año de presentación de la demanda, o sea, 1996.

    ii. La primera demanda enmendada.

    En 8 de julio de 1998, transcurridos dos años de la presentación de la demanda original, los demandantes presentaron su primera demanda enmendada, a los efectos de incluir más empleados que, alegadamente, contaban con las mismas reclamaciones que Olga M. Rodríguez Rosado y los otros "quinientos"4 empleados, que originalmente eran diecinueve (15). Se figuraron los 15 demandantes originales en el "ANEJO A", que figura en la demanda original, y los sesenta (60) nuevos reclamantes fueron incluidos en un nuevo “ANEJO A-1”. (Página 49 a al 59 de Apéndice del recurso.)

    Cincuenta y tres (53) de estos reclamantes ofrecen su fecha de cese en el empleo el año 1997, por lo que al presentarse sus reclamaciones en julio de 1998, éstas están a tiempo, no prescritas.

    Cuatro de las reclamaciones están prescritas, "Camuas" (sic) o Camuñas Osorio, cesó en 1994; Castro Cruz en 1994; Díaz Sánchez en 1993; Serrano Maldonado en 1994 y Delgado Flores, en 1992. Estos trabajadores tenían tres años para presentar su reclamación, y no lo hicieron. Sus reclamaciones presentadas fuera de tiempo, no se retrotraen a la fecha de presentación de la demanda original.

    Castro Rodríguez Nelson y Santiago Montañez ofrecen como fecha de cese en su empleo, el año 1985, y sus casos dependerán de si el mes y día en que cesaron, fue después del 8 de julio de 1995, dentro de los tres años anteriores a su reclamación.

    Por otro lado, aún cuando los documentos ordenados a preservarse en 25 de noviembre de 1996, estuvieron listos desde noviembre de 1996, los demandantes comenzaron la inspección de los mismos en 13 de octubre de 1998, transcurridos dos años de estar disponibles los documentos. En dicha fecha, los demandantes notificaron a Syntex un documento intitulado “Primer Requerimiento de Admisiones y de Producción de Documentos e Interrogatorios”. (Apéndice, págs. 60-90)

    Syntex se opuso al requerimiento de producción de documentos. Argumentó que, anteriormente, el Tribunal de Primera Instancia había paralizado el descubrimiento de prueba hasta tanto se dilucidara la controversia en cuanto a la tramitación del pleito como uno de clase. Se fundamentó en que, al no saberse si el pleito habría de certificarse o no, Syntex no estaba en posición de conocer a cuáles personas se estaría conduciendo el descubrimiento de prueba, pues no conocía quiénes eran los "quinientos" demandantes en el caso.

    iii. Segunda demanda enmendada.

    Nuevamente, en 7 de diciembre de 1998, los demandantes enmendaron la demanda por segunda vez. Mediante la misma, desistieron de tramitar el pleito como uno de clase, y adicionaron cinco (5) nuevos reclamantes. Prosiguieron el pleito con una acción de acumulación al amparo del Art. 13 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. § 282, y la Ley Núm. 96 de 1956, 29 L.P.R.A.

    sec. 246(b)(b).

    En esta segunda demanda enmendada, tercer pliego de reclamaciones, se figuran en un "ANEJO A", los quince (15) reclamantes originales; en un ANEJO A-1; los sesenta (60) adicionales antes incluidos, y un nuevo ANEJO A-2, en el que se incluyen cinco (5) demandantes adicionales, para un total de ochenta (80) reclamantes.

    Cuatro (4) de estos últimos reclamantes, ofrecen como fecha del cese en su empleo el año 1996, y solo uno ofrece el año 1997.

    De otra parte, los demandantes comenzaron la inspección de documentos según ordenado por el Tribunal. Syntex mantuvo los referidos documentos en una oficina habilitada para ser inspeccionados. Debido a esto, Syntex incurrió en gastos de servicios paralegales y alquiler de oficina. Llegado el mes de abril de 2000, y ante el hecho de que la inspección llevaba once (11) meses de forma inconsistente, y los gastos eran onerosos, Syntex solicitó a los demandantes que le notificaran la fecha cierta para la cual terminarían la referida inspección. Los demandantes no anunciaron fecha alguna. En vista de ello, mediante carta fechada en 13 de abril de 2000, Syntex notificó a los demandantes que a...

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