Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLAN200100383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-15 Nieves v. Sucesión de Don Osvaldo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARILYN IVETTE NIEVES CARTAGENA DEMANDANTES v. SUCESION DE DON OSVALDO MASSANET VILLEGAS, COMPUESTA POR SUS HIJOS ANGELES, CYNTHIA, POLLYANA Y OSVALDO TODOS DE APELLIDOS MASSANET COSME Y DAPHNE MASSANET DEMANDADOS-APELADOS
KLAN200100383
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA-SALA SUPERIOR DE CAGUAS POR: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES CIVIL NUM.: EAC2000-0421 (611)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

Acude ante este Foro, Marilyn Ivette Nieves Cartagena, en adelante “Nieves Cartagena”, por medio de un recurso de certiorari presentado en 29 de marzo de 2001, con el interés de que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitida y notificada en 28 de febrero de 2001 y recibida en la dirección de la representación legal de Nieves Cartagena en 2 de marzo de 2001.

Mediante el referido dictamen, el foro judicial de primera instancia determinó eliminar las alegaciones de Nieves Cartagena, dictó sentencia parcial desestimando su reclamación y le anotó la rebeldía en cuanto a la reconvención presentada por los aquí apelados, Sucesión de Don Osvaldo Massanet Villegas (q.e.p.d.) compuesta por sus hijos, Angeles Massanet Cosme, Cinthia Massanet Cosme, Pollyana Massanet Cosme y Daphne Massanet Díaz, en adelante “Parte Apelada”.

Mediante resolución interlocutoria de 9 de abril de 2000, se ordenó a la Secretaria de este Tribunal a convertir el recurso de certiorari en uno de apelación, toda vez que la sentencia parcial apelada es final en cuanto al aspecto que resuelve.

Examinado el recurso de apelación en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    En 2 de octubre de 2000, Nieves Cartagena presentó demanda de división de comunidad de bienes contra la Parte Apelada (civil núm. EAC2000-0421). Mediante dicho recurso alegó que residía consensualmente con el causante desde el año 1984 hasta la fecha de su fallecimiento, que formaron una comunidad de bienes, por lo que solicitó la división de dicha comunidad y su nombramiento como administradora judicial del caudal hereditario. (Petición de Certiorari, Apéndice, Exhibit 5, págs.18-20)

    En reacción a dicha demanda, la Parte Apelante presentó en 11 de octubre de 2000, una acción civil (núm. EAC2000-0434) sobre acción de nulidad, reivindicación, administración judicial y partición hereditaria contra Nieves Cartagena y Michelle Doe Nieves. (Petición de Certiorari, Apéndice, Exhibit 13, págs.39-43)

    Mediante orden dictada en 9 de octubre de 2000 y notificada en 16 de octubre del mismo año, se declaró CON LUGAR la solicitación de Nieves Cartagena para que fuese nombrada administradora judicial de la Sucesión Massanet Villegas. (Petición de Certiorari, Apéndice, Exhibit 7, págs.22-23)

    Debido al nombramiento de Nieves Cartagena como administradora judicial de la Sucesión Massanet Villegas, la Parte Apelada presentó moción de relevo de orden nombrando administradora judicial, por ser contraria a derecho y en violación al debido proceso de ley, y señalamiento de vista en 26 de octubre de 2000 (Petición de Certiorari, Apéndice, Exhibit 11, págs.29-36 y Exhibit 12, págs.37-38, respectivamente.)

    El foro de instancia señaló para vista en 15 de noviembre de 2000, a los fines de disponer de la solicitud de nombramiento de administrador judicial y se dejó en suspenso la orden de 9 de octubre de 2000, que...

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