Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-17 Díaz Gómez v. Municipio de San Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

JORGE E. DÍAZ GÓMEZ, ET ALS
DEMANDANTES-APELANTES V. MUNICIPIO DE SAN LORENZO, JOSÉ R. ROMÁN ABREU, ALCALDE DEMANDADOS-APELADOS
KLAN0200280 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA; INJUNCTION CIVIL NÚM. EAC2001-0361 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

Los demandantes apelantes recurren de una sentencia dictada el 18 de enero de 2002, notificada el 29 de enero de 2002. Solicitaron reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, mediante una orden notificada el 22 de febrero de 2002. Alegan que el foro recurrido erró al:

  1. determinar que no es de aplicación la doctrina de cosa juzgada.

  2. declararse sin jurisdicción para entender el asunto.

  3. determinar que no era de aplicación las doctrinas que eximen de agotar los remedios administrativos.

Los demandantes apelantes solicitan se dicte sentencia declaratoria a su favor estableciendo la legalidad de su derecho usufructuario sobre unos terrenos que le fueron otorgados por la pasada administración del Municipio de San Lorenzo. Alegan que el Municipio inició trámites para la aprobación de un proyecto de fincas agrícolas bajo un programa federal. Como parte del mismo, el Municipio compró una finca de 355.7115 cuerdas conocida como la finca Vázquez Tebar en el Barrio Quebrada Arenas. El 28 de diciembre de 2000 otorgó los contratos de usufructo a los apelantes. Aunque a esta fecha el alcalde incumbente había perdido las elecciones municipales, continuaba ocupando el puesto.

El 4 de enero de 2001, el alcalde electo radicó una acción de injunction provisional, preliminar y permanente contra el entonces incumbente. Alegó, entre otras cosas, que éste se proponía realizar transacciones ilegales con propiedad municipal en menoscabo del patrimonio municipal. Además de que violentó el debido proceso de ley y no cumplió con la reglamentación aplicable.

El 3 de abril de 2001, el tribunal desestimó la demanda, debido a que la controversia planteada se había convertido en académica, por razón a que en el transcurso del pleito el demandante de alcalde electo...

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