Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0001180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001180
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-19 Bayron Ortiz v. Cordero Nieva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

YAMIRE BAYRON ORTIZ Demandante-Recurrida v. WILFREDO CORDERO NIEVA Demandado-Peticionario
KLCE0001180
CERTIORARI procedente del Tribunal Superior Sala de Mayagüez Caso IAL 91-0027 ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

El peticionario Wilfredo Cordero Nieva (en adelante el Sr. Cordero) presentó ante nos recurso de Certiorari. En éste solicita que este Tribunal revoque las órdenes de fecha de 10 de agosto y 13 de septiembre de 2000, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante el TPI) en las cuales se le ordenó al Sr. Cordero, el alimentante, contestar preguntas y requerimiento de admisiones relacionadas a su capacidad económica, cuando ya Cordero expresamente había admitido tal capacidad económica para cubrir las necesidades de la hija menor de edad.

Con fecha de 8 de noviembre de 2000 concedimos a la parte recurrida, Yamire Bayron Ortiz (en adelante Sra. Bayron) veinte (20) días para expresarse en torno al recurso instado. Este Tribunal tuvo el beneficio de recibir el alegato de la Sra. Bayron.

Estando el recurso pendiente de adjudicación ante este foro el TPI emitió nueva orden el 18 de abril de 2001, en la cual requirió la contestación al interrogatorio y la producción de documentos objetados. Señaló además vista final la cual no sería suspendida. A tales efectos, el Sr. Cordero presentó ante nos “Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción”. Este foro no paralizó los procedimientos ante el foro de instancia por lo cual esperábamos ser informados del resultado de las vistas señaladas. Sin embargo, ninguna de las partes de epígrafe presentó moción informativa al respecto, ni recibimos notificación sobre las alegadas vistas. En múltiples ocasiones requerimos información de los procedimientos en el foro de instancia, sin embargo nuestra gestión siempre fue inútil, por tal la dilación en el presente asunto. Para que conste hacemos el siguiente recuento.

Este Tribunal realizó llamadas los días 27 y 28 de junio de 2001 a la Secretaría del TPI para obtener información relacionada con los procedimientos ante el foro a quo. Igualmente intentamos comunicarnos el 19 de septiembre de 2001, el 25 y 26 de octubre de 2002...

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