Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002

LEXTCA20020621-11 Pueblo de PR v. Pabon Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEXANDER PABÓN HERNÁNDEZ Peticionario
KLCE0200240
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V.P. NÚM. 2002-1438

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2002.

La Sociedad para Asistencia Legal (en adelante S.A.L.), en representación de Alexander Pabón Hernández1, mediante el presente recurso de Certiorari, solicita la revisión y revocación de

una resolución emitida el 21 de febrero de 2002 por la Hon. Eloína Torres Cancel, J. Mediante el dictamen recurrido, el tribunal de instancia se incautó de la grabación privada hecha por la abogada defensora, Wilmarie Pérez Quiles, sin exponer razón fundamentada para ello.

La S.A.L. plantea que el 21 de febrero de 2002, al finalizar la vista preliminar y sin que se ofreciera razón o fundamento legal alguno para su petición, el representante del Ministerio Público solicitó al tribunal de instancia que se incautara de la grabación privada de la vista hecha por la abogada defensora. El fiscal solicitó, además, que la referida grabación fuera custodiada por el tribunal hasta el día del juicio. La defensa se opuso a tal petición. Argumentó que la grabación era necesaria para preparar una adecuada defensa al imputado. El tribunal no aceptó los reclamos de la defensa y procedió sin explicación de clase alguna a incautarse de la grabación.

Mediante moción de reconsideración, la defensa reiteró que debido a la carga de trabajo y el gran número de casos que día tras día atienden los abogados de la S.A.L., las grabaciones de las vistas preliminares son necesarias para permitirles preparar una adecuada representación legal. Tal procedimiento de grabar los testimonios ofrecidos en vista preliminar les permite a los abogados estudiar, revisar y preparar el caso de su cliente. Adujo, además, que no existe impedimento para que, de así desearlo, el Ministerio Público pueda grabar las vistas, ya que cuentan con mayores recursos que la S.A.L.

Ante lo planteado, el 28 de febrero de 2002, el Tribunal de Primera Instancia declaró “No Ha Lugar” la petición de devolución de la cinta. Indicó en su resolución lo siguiente: “La defensa no esta desprovista del recurso de la grabación para preparase adecuadamente. A solicitud de esto, el tribunal porcede [sic] ordenar se le ponga asu [sic] disposición la grabación para escucharla o regrabarla, a su conveniencia.”

Determinada la existencia de causa probable y presentado el correspondiente pliego acusatorio, el acto de lectura de acusación se llevó a cabo el 5 de marzo de 2002. El juicio en su fondo quedó señalado para el 4 de abril de 2002. A solicitud de la S.A.L., paralizamos los procedimientos a nivel de instancia el 21 de marzo de 2002, puesto que el término para presentar mociones vencía el 25 de marzo de 2002 y la abogada defensora, visto que se le habían incautado de la grabación privada de la vista preliminar...

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