Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200621
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002

LEXTCA20020621-13 Island X Ray,Inc. v. Dr. Farinacci

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ISLAND X RAY, INC. Recurrida v. DR. PEDRO N. FARINACCI, su Esposa Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales de la que son Partes Peticionario KLCE0200621 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BPE2002-0023

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y la Jueza Cotto Vives.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2002.

-I-

El peticionario, Dr. Pedro Farinacci, en unión a su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, solicita la revisión de una orden emitida en corte abierta el 10 de junio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el procedimiento sobre injunction, resolución de contrato y daños y perjuicios instado contra el peticionario por la parte recurrida, Island X Ray, Inc. (“Island X Ray”).

La controversia entre las partes está relacionada a un contrato otorgado el 31 de enero de 2002, entre el peticionario y el Sr. Edgar Fenández Lugo, quien representó ser el presidente de Island X Ray, para la venta al peticionario de un laboratorio de Rayos X situado en la Calle Florencio Santiago del Municipio de Coamo. Se acordó que el peticionario pagaría $110,000.00 por el referido negocio y que asumiría la posesión del mismo.

A la fecha de la transacción entre las partes, la corporación Island X Ray era objeto de un litigio ante la Sala Superior de Bayamón, iniciado desde 1993, DPE93-0015(404). En el caso estaban envueltos los activos de dicha sociedad y se habían emitido órdenes que afectaban los bienes de la misma. El Sr. Edgar Fernández Lugo aparentemente era parte en dicho litigio, en el que también estaban envueltos otros de sus familiares, incluyendo a un hermano de éste de nombre Harold Fernández Lugo.

En el mencionado caso, el Tribunal había emitido una orden en 1996, prohibiendo a las partes entablar negociaciones para la venta de los activos de la corporación o el traspaso de su propiedad, sin previa notificación a los accionistas. El peticionario alega que desconocía de dicho procedimiento y de la referida orden.

A pesar del contrato entre las partes, Edgar Fernández Lugo se rehusó a entregar el negocio al peticionario por lo que éste procedió a acudir a la Sala Municipal de Coamo, querella núm. 2002-00080, solicitando una orden bajo la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. secs. 2871 y ss. Luego de otros trámites, el 5 de abril de 2002, el Tribunal emitió la orden solicitada ordenando a Fernández Lugo que se abstuviese de impedir que el peticionario tomase posesión del negocio.

Posteriormente, el 11 de abril de 2002, Island X Ray presentó una acción de desahucio contra el peticionario ante la Subsección de Distrito de Coamo, caso B2CI2002-00373, alegando que el peticionario ocupaba el local en precario.

Pocos días después, el 17 de abril de 2002, Island X Ray también instó el procedimiento de autos sobre injunction e incumplimiento de contrato ante la Sala Superior de Aibonito, alegando que el contrato entre las partes era únicamente para la venta de los activos del negocio, y que no contemplaba arrendamiento u...

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