Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002

LEXTCA20020621-14 Pueblo v. Morales Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. ALBERTO MORALES MARTINEZ Peticionario KLCE0200473 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Caso Núm.: DPD2001G2410

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2002.

El peticionario, señor Alberto Morales Martínez, nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 19 de abril de 2002, que declaró no ha lugar su moción de supresión de identificación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el auto de certiorari.

I

El 13 de agosto de 2001, en horas de la madrugada, el peticionario fue arrestado en relación al robo de un vehículo de motor

("carjacking") ocurrido ese mismo día a la 1:15 a.m., aproximadamente. Fue sometido a una rueda de detenidos ("line-up") en horas de la tarde y fue identificado por el perjudicado, señor Miguel Chinea Rodríguez, como uno de los dos individuos que se apropiaron de su automóvil.

Luego del trámite procesal correspondiente se le radicó acusación por infracción al Art. 173 del Código Penal y por infracción al Art. 4.04 de la Ley de Armas.

El 5 de febrero de 2002 el peticionario solicitó al Tribunal de Primera Instancia la supresión de la identificación alegando que la misma fue contraria a derecho por (1) habérsele permitido al perjudicado y a su señora madre ver al detenido previo al "line-up" mientras se hallaba en la celda, (2) por no habérsele permitido estar asistido de abogado durante la misma; y (3) por no haberse configurado la misma correctamente al no existir "similaridad" entre las personas utilizadas viciándola de sugestividad.

El Tribunal de Instancia celebró vista evidenciaria el 19 de marzo de 2002 y luego de escuchar la prueba sometida, declaró no ha lugar la supresión de identificación por entender que el Ministerio Público había cumplido con la Regla 252.1 de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia interpretativa.

No conforme, el peticionario recurre ante nos y señala al Tribunal de Instancia los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR