Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2002, número de resolución KLRA 01-00791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-00791
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002

LEXTCA20020626-05 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Servidores Públicos Unidos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurrente v. SERVIDORES PUBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA2001-00791
Revisión judicial de decisión administrativa Caso Núm. AQ-01-037; L-001-028 Sobre: Destitución de empleo y privación de sueldo de Luis Molina Candelaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2002.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“el Departamento”), nos solicita que revoquemos el laudo arbitral dictado y notificado el 21 de noviembre de 2001 por la árbitro Janeth De Jesús Arévalo, mediante el cual se decretó que la destitución del empleado del Departamento, Sr. Luis Molina Candelaria, no fue justificada.

Examinado el recurso de revisión presentado, el derecho aplicable y la jurisprudencia interpretativa, resolvemos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso. Por

consiguiente, decretamos su desestimación y ordenamos su traslado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

I

El 7 de marzo de 2001, el entonces Secretario del Departamento destituyó de su puesto de Vigilante al Sr. Luis Molina Candelaria, por alegados actos de acercamiento sexual ocurridos en junio de 1997 y en septiembre de 1999.

Específicamente, el Departamento destituyó al señor Molina Candelaria por infracciones al Reglamento para los Empleados de Carrera del Departamento y los Artículos 4 y 12 de la Orden Administrativa Número 9314, sobre normas de conducta y procedimientos para aplicar medidas correctivas a los empleados.1

Previo a la destitución del señor Molina Candelaria, el Departamento realizó una investigación administrativa que culminó en la formulación de cargos y en la celebración de una audiencia antes de la separación de empleo. Por esta razón, el acuerdo de sumisión de las partes ante la árbitro quedó limitado a que ésta determinara si la destitución del señor Molina Candelaria fue justificada.2 En síntesis, la árbitro concluyó que la prueba aportada por el Departamento, declaraciones juradas de la alegada víctima de hostigamiento y de otro empleado del Departamento, no era suficiente, ni en calidad ni cantidad, para sostener la suspensión.

II

Venimos obligados a examinar la Ley 45, supra, para determinar...

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