Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002

LEXTCA20020626-12 Negron Matta v. Junta de Condominos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

MIGUEL A. NEGRÓN MATTA Apelado v. JUNTA DE CONDÓMINOS CONDOMINIO CORAL BEACH Apelantes KLAN0200138 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FDP2001-0264 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2002.

La parte apelante Junta de Condóminos Condominio Coral Beach (Junta de Condóminos), solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la cual declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios y la condenó a pagar la cantidad de $1,144.18 por los daños de su vehículo y $1,500.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales a la parte apelada Miguel A. Negrón Matta. Además, se le ordenó satisfacer las costas del litigio y la cantidad de $800.00 por concepto de honorarios de abogado.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia, primero, al aceptar documentos como prueba sin haber sido autenticados debidamente; segundo, al condenar a la parte apelante a resarcir a la parte apelada daños y angustias mentales sin que se hubiera pasado prueba fehaciente de los mismos; y tercero, al concluir que no aplicaba la doctrina de contrato de depósito.

Se modifica la sentencia apelada eliminándose la cuantía de $1,500.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales y así modificada, se confirma sobre los demás extremos rebajándose la cuantía en honorarios de abogado a $350.00 dólares.

Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que tuvo ante sí el Tribunal de Primera Instancia, según la exposición estipulada de la prueba presentada por las partes, son los siguientes.

Entre la noche de 11 de julio de 2000 y la madrugada de 12 de julio de 2000, a la parte apelada Negrón Matta, quien tenía su vehículo de motor marca Honda Accord, modelo 1999, con tablilla DJM-352, en el estacionamiento soterrado #92 del Condominio Coral Beach, por la falta de seguridad le apropiaron el “spoiler” trasero del vehículo. (E.E.P., págs. 1-2.)

La parte apelada acudió ante el Consejo de Titulares del Condominio Coral Beach y reclamó los daños a su propiedad, los cuales estimó en $1,444.18 dólares. El Consejo de Titulares del Condominio, refirió el caso a su aseguradora la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, la cual no

proveyó cubierta, por el condominio asegurado poseer un deducible de $1,000.00, para daños a la propiedad ajena, según la póliza CPP-73952. (E.E.P., págs. 2-3.)

La Junta de Condóminos nunca le contestó su reclamación a la parte apelada, por lo cual el 27 de abril de 2001, presentó demanda en daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, por no resarcirle los alegados daños sufridos. En dicha demanda la parte apelada reclamó la cantidad de $1,444.18 por los daños a su vehículo, más la suma de $5,000.00 por sufrimientos y angustias mentales.

Emplazada, la parte apelante no contestó la demanda, por lo cual se le anotó la rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia. Para el 27 de septiembre de 2001, por medio de una misiva enviada por la Cooperativa de Seguros Múltiples a la Asociación de Residentes del Condominio Coral Beach, ésta negó cubierta a consecuencia de la anotación de rebeldía, pero sin embargo enfatizó que de levantarse la anotación de rebeldía, ellos asumirían la defensa del caso.

El 10 de octubre de 2001, la parte...

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