Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2002, número de resolución KLAN02 00159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN02 00159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002

LEXTCA20020627-08 Vélez Rivera v. Pep Boys
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
VELEZ RIVERA, MIGUEL et als Apelantes v. PEP BOYS Apelados KLAN02 00159 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDP98-0080

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2002.

Comparece por derecho propio la parte demandante, María E. O`Neill, Miguel A. Vélez Rivera y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, en el interés de obtener la modificación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Lo anterior, a los efectos de disminuir la cantidad otorgada por concepto de honorarios de abogado a uno de los representantes legales de la parte demandante, el Lcdo. Robert A. Lynch González.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se modifica la sentencia apelada. Se le concede al Lcdo. Lynch la cantidad de $2,820.77 por sus servicios legales, más los gastos incurridos en la tramitación del pleito.

I.

El 19 de diciembre de 1997, María E. O`Neill acudió a la tienda Pep Boys, localizada en un centro comercial en Caguas, para que le realizaran ciertas reparaciones a su vehículo. La Sra. O`Neill, luego de firmar una orden de servicio, dejó las llaves de su vehículo a un empleado de Pep Boys. El vehículo estaba frente a la tienda, en el estacionamiento público del centro comercial. Cuando la Sra.

O`Neill fue a recoger su vehículo, el mismo había sido hurtado. Pep Boys negó toda responsabilidad relacionada al hurto.

A consecuencia de lo anterior, la Sra. O`Neill y su esposo Miguel A. Vélez Rivera solicitaron el asesoramiento legal del Lcdo.

Robert A. Lynch González, quien a su vez era amigo de la pareja. El Lcdo. Lynch se comunicó con Pep Boys para reclamar el vehículo hurtado, pero al no tener éxito, llegó a un acuerdo verbal con la Sra. O`Neill y su esposo para presentar una demanda en nombre de la pareja y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. El contrato por sus servicios profesionales nunca se redujo a escrito; ello, en gran medida, produjo la controversia que hoy atendemos.

Así las cosas, Pep Boys fue demandada por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Oportunamente, Pep Boys contestó la demanda y nuevamente negó responsabilidad. Las partes realizaron un intenso descubrimiento de prueba. Como resultado del mismo, el Lcdo. Lynch presentó moción en solicitud de que se dictara Sentencia Sumaria, en la que alegó no existir controversia sobre la responsabilidad de Pep Boys como depositario del vehículo de la parte demandante. Pep Boys se opuso. Trabada la controversia, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial a favor de los demandantes.

Transcurridos varios trámites procesales, el Tribunal recurrido se reafirmó en su dictamen. Inconforme con el mismo, Pep Boys presentó ante nos un recurso de certiorari. La parte demandante presentó su alegato en oposición al recurso. Expedimos el auto solicitado, y confirmamos la sentencia sumaria parcial recurrida.1

El mandato emitido ordenó la continuación de los procedimientos ante el tribunal recurrido.

Una vez devuelto el caso a la atención del Tribunal de Instancia y quedando únicamente por determinar los daños, la representación legal de ambas partes se reunieron para tratar de transigir el caso. Al no llegar a un acuerdo definitivo, las partes decidieron esperar a la vista evidenciaria. Llegado el señalamiento, la misma no se pudo celebrar por cuanto el Lcdo. Lynch no tuvo disponible la prueba de daños. Éste alegó haber encomendado a sus clientes conseguir el número de serie (“VIN NUMBER”) del vehículo hurtado y un perito en compra y venta de vehículos para establecer el valor del mismo al momento del hurto. Esta información había sido solicitada, mediante carta, por Pep Boys a la parte demandante para estudiar la oferta de transacción sugerida en una reciente conversación telefónica.2 No obstante, ese mismo día que se canceló la vista, el Lcdo. Lynch se comunicó con sus clientes para informarles que tuvo una conversación con Pep Boys para, posiblemente, transigir el caso por $21,000.00. Según el Lcdo. Lynch, los demandantes le preguntaron que si sus honorarios saldrían de esa suma, a lo que el Lcdo. Lynch le contestó que sí, y añadió que había que restarle los gastos incurridos en el pleito antes de calcular sus honorarios. De esta manera, el Lcdo. Lynch le refrescó lo acordado en el contrato verbal, que según él, fue honorarios contingentes a un 33% más los gastos. Sobre este punto, la parte demandante expone en su recurso de apelación que el contrato verbal consistió en que al recuperar los daños, el exceso sería para el Lcdo. Lynch.

Pendiente la vista de daños, la parte demandante mediante carta le requirió su expediente al Lcdo. Lynch. Lo anterior, por razón de alegar que durante meses le solicitaron infructuosamente información sobre el estado de los procedimientos del caso. El Lcdo. Lynch le contestó la carta con otra, y le explicó que era su costumbre solicitar la autorización de sus clientes antes de aceptar cualquier transacción en un caso. Además, le informó que su expediente estaría a su disposición, una vez fuera fotocopiado, y por...

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