Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2002, número de resolución KLCE20020531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20020531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002

LEXTCA20020627-10 Quintana Acevedo v. Sun Pharmaceuticals Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

ROSAURA QUINTANA ACEVEDO Y JOSE VELEZ VEGA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTE-RECURRIDA V. SUN PHARMACEUTICALS CORP. B & B; JOHN DOE 1, JOHN DOE 2, ASEGURADORA A,B Y C. DEMANDADO- PETICIONARIO KLCE20020531 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso: CDP1999-0067 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2002.

La peticionaria B&B nos solicita la revocación de la resolución dictada el 5 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Marcos T. Calderón Vázquez, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro determinó que no procedía declarar con lugar la “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por la peticionaria porque en este pleito existían controversias de hechos que ameritaban ser dilucidadas en un juicio plenario.

I

Durante el verano de 1997, la recurrida Rosaura Quintana Acevedo compró un bloqueador solar

marca Banana Boat Ultra 30 en el establecimiento comercial de la peticionaria localizado en Arecibo. Posteriormente, en marzo de 1998 la recurrida fue a la playa del Barrio Islote de Arecibo junto a su esposo, el recurrido José

Vélez Vega, y una vez allí, la recurrida utilizó la loción bloqueadora para proteger su piel de los rayos solares. Durante el viaje de regreso a su hogar la recurrida experimentó serias molestias y aflicciones corporales que requirieron atención médica especializada.

Preocupado por la situación por la cual atravesaba su esposa, el recurrido se comunicó con la oficina de Servicios al Cliente de la fabricante del producto, Sun Pharmaceutical Corp., y luego de que explicara lo sucedido, la fabricante le indicó que los recurridos debían enviar la porción no utilizada del producto a las oficinas de la fabricante para así poder analizarlo en un laboratorio. Sin embargo, los recurridos no enviaron el remanente del producto a la fabricante. Es pertinente señalar que el producto utilizado fue manufacturado en 1994, que el envase del mismo no tenía impresa la fecha de expiración y que el remanente del producto se extravió.

El 26 de febrero de 1999, los recurridos demandaron a la peticionaria y a la fabricante del producto alegando que éstas eran responsables por las quemaduras de la piel sufridas por la recurrida alegadamente causadas por el bloqueador solar defectuoso.

Luego de ciertos trámites procesales, la peticionaria presentó el 9 de julio de 2001 unaMoción en Solicitud de Sentencia Sumaria donde indicó que como los recurridos no tenían en su poder el remanente del producto, éstos no podrían probar su caso...

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