Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2002, número de resolución KLAN20020317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20020317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002

LEXTCA20020627-11 González Roman v. Shering Plough Products Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

NESTOR GONZALEZ ROMAN, ET ALS APELANTE V. SHERING PLOUGH PRODUCTS INC. MANATI OPERATIONS ETC APELADA KLAN20020317 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CPE1998-0070 (402) SOBRE: RECLAMACION DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2002.

Un grupo de obreros encabezado por el señor Néstor González Román, en adelante los apelantes, nos solicitan la revocación de la sentencia sumaria parcial emitida el 8 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Rafael Ángel Flores Díaz, J.), en adelante el Tribunal. Mediante dicho mecanismo procesal, se desestimó un gran número de las reclamaciones presentadas por los apelantes concernientes a varias partidas que la apelada Schering Plough Products, Inc. (Manatí Operations), en adelante Schering, alegadamente les adeudaba a éstos.

I

Los hechos pertinentes en esta controversia surgieron a raíz de unas discrepancias en la prolongada relación obrero-patronal entre las partes. Al momento de la radicación de la demanda, los apelantes se desempeñaban como operadores de máquinas de producción, de empaque y en otras posiciones de manufactura y apoyo a las mismas en las instalaciones de la apelada localizadas en el pueblo de Manatí.

El 5 de marzo de 1998, los apelantes radicaron contra la apelada una demanda sobre reclamación de salarios en la cual solicitaban el pago de varias partidas alegadamente adeudadas, las cuales incluían el pago por séptimo día de trabajo, pago por vacaciones, pago por periodo de tomar alimentos, tiempo preliminar y posterior a la jornada de trabajo, diferencial de turno en la compensación extraordinaria y diferencias en el cómputo del bono de Navidad.

Alegadamente, la apelada sometía a los obreros a una serie de prácticas contrarias a las leyes laborales del país, tales como que se les negaba tomar el periodo de alimentos según consagrado en el Artículo 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, en adelante la Ley de Horas y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 283, y que además tenían que trabajar el séptimo día de descanso sin que se les compensara a tiempo extra según dispuesto por la Sección 1 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, 29 L.P.R.A. sec. 295.

Tras varios eventos procesales, el 17 de enero de 2001 la apelada presentó un escrito titulado “Moción Solicitando Resolución de Controversias de Derecho” a los fines de aclarar y delimitar las controversias existentes entre las partes y simplificar las reclamaciones pertinentes. Por otro lado, el 4 de octubre de 2001 los apelantes presentaron un escrito titulado “Moción Solicitando Resolución de Controversias de Derecho por Vía de Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y en Réplica a otra de la Parte Demandada”. Luego de que la apelada presentara su posición respecto a la moción de los apelantes, el Tribunal emitió la sentencia sumaria parcial recurrida el 8 de febrero de 2002.

En el dictamen recurrido, el Tribunal determinó que aún existen ciertas controversias de hechos que deben ser resueltas en un juicio plenario, a saber:

1. Cuáles demandantes suscribieron o no el acuerdo para reducir el periodo de tomar alimentos.

2. Cuáles permisos fueron expedidos por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

3. Validez y presunción de la existencia de los acuerdos de reducción del periodo de tomar alimentos mediante la expedición de permisos por parte del Departamento del Trabajo.

4. Validez de los Acuerdos.

5. Invalidez del consentimiento por la alegada reducción mayor al tiempo dispuesto en los acuerdos.

6. Nulidad por causa contractual.

7. Interpretación y adhesión.

8. Invalidez de los acuerdos debido a la supuesta aprensión o temor.

9. Derecho a un segundo periodo de tomar alimentos.

10. Revocación de permisos debido a la radicación de la demanda.

Por otro lado, el Tribunal desestimó a favor de la apelada una serie de reclamaciones tales como:

1. Pago triple (3x) por séptimo día consecutivo de trabajo.

2. Pago por tiempo preliminar y posterior a la jornada de trabajo.

3. Pago por diferencial de turno en tiempo extra.

4. Pago de vacaciones.

5. Pago por revisión retroactiva de bonos de Navidad.

6. Requisito de permisos con posterioridad al 20 de julio de 1995.

7. Falta de notificación de expedición de permisos por parte del Departamento del Trabajo.

El 25 de febrero de 2002 los apelantes presentaron una “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Enmendadas y Adicionales” y el 1ro de marzo de 2002 presentaron una “Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Sumaria Parcial”. Luego de que la apelada manifestara su posición al respecto, el 8 de marzo de 2002 el Tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales. El 11 de marzo de 2002 los apelantes presentaron una “Moción Sometiendo Fe de Errata” y “Fe de Errata a Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Sumaria Parcial”.

Por otro lado, en cuanto a la moción de reconsideración, el Tribunal no hizo determinación alguna sobre la misma dentro de los términos de ley, por lo que los apelantes presentaron el 8 de abril de 2002 su recurso de apelación ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Inconforme con la determinación del Tribunal, los apelantes nos presentan los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que a base de la documentación presentada por las partes en apoyo a sus escritos sobre sentencia sumaria, haya sido correcto en derecho desestimar sumariamente las reclamaciones de los demandantes.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la reclamación de los demandantes por trabajo realizado durante el séptimo día consecutivo de trabajo cuando las horas correspondientes a dicho 7mo día eran en exceso de 40 horas semanales.

TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la reclamación de los demandantes por tiempo extra trabajado antes y después del turno no registrado en las tarjetas de asistencia y dedicado por los demandantes en los baños a ponerse y quitarse los uniformes, zapatos de...

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