Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2002, número de resolución KLAN 02-0184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-0184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002

LEXTCA20020627-12 Pueblo de PR v. Perales Sonera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO Vs EDUARDO PERALES SONERA APELANTE KLAN2002-0184 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CSC2001G-0443,44 SOBRE: SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2002.

El apelante Eduardo Perales Sonera nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 29 de enero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Cristóbal Gallardo Rodríguez, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro emitió fallo de culpabilidad contra el apelante por la comisión del delito de desacato así como por infracciones a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. 24 L.P.R.A. secs. 2401 y 2411b.

I

Según se desprende de la exposición estipulada de la prueba, el 6 de abril de 2001, el Agente de la Policía José Negrón Vázquez prestó una

declaración jurada ante el Juez Municipal Hon. José A. Díaz Espinosa, quien luego de examinar al declarante expidió la orden de registro y allanamiento que dio lugar a la incautación de la evidencia delictiva. Dicho policía declaró que el Supervisor de la División de Drogas, Sección de Allanamientos de la Región de Arecibo, Sargento Luis A. Serrano Rojas, le había entregado una querella que indicaba que el apelante y su hermana utilizaban su residencia localizada en las Parcelas Nuevas del Barrio Cortés en el pueblo de Manatí para centro de acopio y distribución de sustancias controladas.

El declarante señaló que el 30 de marzo de 2001 procedió a investigar la querella y que desde un punto de vigilancia pudo observar con sus binoculares que el apelante llegó poco tiempo después en un vehículo marca Cadillac y que al bajarse del automóvil, éste portaba un revólver color negro, pero que lo perdió de vista cuando entró a la residencia.

Declaró además que regresó al punto de vigilancia durante la tarde del próximo día desde donde pudo observar al apelante interactuar con otro individuo con antecedentes criminales conocido como Pito, quien luego de entregarle dinero recibió de parte del apelante unas bolsitas plásticas transparentes que aparentemente contenían marihuana. El apelante entonces cruzó la calle y guardó el resto de las bolsitas plásticas con droga dentro de otra bolsa de papel con el emblema de la cadena de comida rápida “McDonald´s” y la tiró a orillas de la carretera entre escombros y basura. En base a estas declaraciones y el examen del declarante, el Juez Municipal determinó que existía causa probable para allanar la residencia del apelante y expidió la correspondiente orden de registro y allanamiento.

Luego de haber sido acusado y asimismo enjuiciado, el Tribunal dictó la sentencia recurrida el 29 de enero de 2002.

Inconforme el apelante presentó su recurso de apelación ante este Tribunal el 28 de febrero de 2002 y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al validar los...

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