Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2002, número de resolución KLCE 01-1431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-1431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002

LEXTCA20020627-16 Carrion Fragaso v. Montañez Aviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

NYDIA CARRIÓN FRAGOSO
Demandante-Peticionaria
v.
CARLOS F. MONTAÑEZ ÁVILES
Demandado-Recurrido
NYDIA CARRIÓN FRAGOSO
(Demandante)
Peticionaria-Apelante
v.
CARLOS F. MONTAÑEZ ÁVILES
(Demandado)
Recurrido-Apelado
KLCE
01-01362
KLAN
02-00130
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDI-2001-1431 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2002.

El 13 de noviembre de 2001 Nydia Carrión Fragoso (en adelante Carrión) presentó la Petición de Certiorari KLCE0101362 y nos solicitó la revocación de sendas Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Nydia Carrión Fragoso vs. Carlos Montañez Avilés, Civil Número KDI2001-1431 (706), Sobre Divorcio.

En la primera resolución, emitida el 2 de octubre de 2001 y notificada el 11 de octubre de 2001, el tribunal de instancia denegó la enmienda a la Demanda solicitada por Carrión. En la segunda resolución, emitida el 24 de octubre de 2001 y notificada el 26 de octubre de 2001, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Carrión para descalificar a la representación legal del demandado, Carlos F. Montañez Avilés (en adelante Montañez).

También, el 11 de febrero de 2002 Carrión presentó un escrito titulado “Petición de Certiorari y/o Apelación”, caso KLAN0200130, y nos solicitó la revocación de la Sentencia y la Resolución y Orden emitidas y notificadas el 11 de enero de 2002 por el tribunal de instancia en el caso mencionado anteriormente.

En la sentencia, el tribunal de instancia declaró roto y disuelto el matrimonio habido entre Carrión y Montañez por la causal de trato cruel. En la resolución y orden, el tribunal de instancia estableció los remedios provisionales solicitados por las partes.

Los escritos presentados por Carrión versan sobre HECHOS SIMILARES. Por lo tanto, aunque no los consolidamos, procederemos a RESOLVERLOS en un solo documento.

I

El 18 de junio de 2001 Carrión presentó Demanda de Divorcio contra Montañez por la causal de trato cruel. En la misma, Carrión alegó que ellos habían contraído matrimonio el 5 de diciembre de 1969 y que durante dicho matrimonio ellos habían adquirido bienes y deudas gananciales y procreado dos (2) hijas, ambas mayores de edad. Carrión también alegó que Montañez había incurrido en un patrón de conducta constitutivo de trato cruel y que dicho patrón de conducta había destruido los fines y propósitos legítimos del matrimonio. Por lo tanto, Carrión solicitó al tribunal de instancia que declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes y ordenara a Montañez pagar una pensión alimentaria pendente lite hasta que fuera decretada la coadminstración de los bienes gananciales, así como una suma por concepto de litis expensas y los honorarios de abogado.

El 28 de junio de 2001 Montañez contestó la demanda, aceptó los hechos alegados en la misma y aceptó que la coadministración de los bienes gananciales fuera decretada de inmediato. Por tal razón, Montañez solicitó al tribunal de instancia que declarara Con Lugar la demanda, decretara la coadministración de los bienes gananciales y denegara la solicitud de litis expensas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de agosto de 2001, notificada el 15 de agosto de 2001, el tribunal de instancia emitió resolución y programó la vista de divorcio para el 20 de septiembre de 2001 porque no había controversia sobre la causal de divorcio alegada por Carrión.

Aunque Carrión solicitó al tribunal de instancia que dejara sin efecto la vista de divorcio porque la demanda debía ser tramitada como un divorcio contencioso, éste denegó dicha petición y ordenó a Carrión comparecer a la referida vista.

El 13 de septiembre de 2001 Carrión presentó “Moción Sobre Conferencia con Antelación al Juicio y Solicitud de Orden Sobre Prueba” y solicitó al tribunal de instancia que “previo a la celebración de la vista en su fondo y la vista de remedios provisionales, se celebre una conferencia con antelación al juicio para definir controversias y marcar la prueba”.

El 20 de septiembre de 2001, fecha pautada para la vista de divorcio, Carrión presentó Demanda Enmendada para añadir el adulterio de Montañez como causal de divorcio. En vez de celebrar la vista de divorcio, el tribunal de instancia llevó a cabo una reunión en Cámara para dilucidar la procedencia de dicha enmienda. Una vez allí, Carrión alegó que procedía la descalificación de la representación legal de Montañez. Luego de escuchar los planteamientos de ambas partes, el tribunal de instancia aceptó la enmienda a la demanda, ordenó a Carrión exponer por escrito su solicitud de descalificación de representación legal y concedió a la representación legal de Montañez un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de dicha solicitud para presentar su oposición a la misma.

Al día siguiente, esto es, el 21 de septiembre de 2001, Montañez solicitó al tribunal de instancia que reconsiderara su decisión de aceptar la enmienda a la demanda. El tribunal de instancia reconsideró su decisión y el 2 de octubre de 2001, notificada el 11 de octubre de 2001 emitió Resolución, no aceptó la enmienda a la demanda y programó vista de divorcio para el 31 de octubre de 2001.

El 11 de octubre de 2001 Carrión presentó formalmente al tribunal de instancia su Solicitud de Descalificación y su Memorando de Derecho en Apoyo de Moción de Descalificación de Representación Legal. El 16 de octubre de 2001 Carrión solicitó al tribunal de instancia la paralización de los procedimientos hasta que éste resolviera la solicitud de descalificación de representación legal.

El 18 de octubre de 2001, notificada el 22 de octubre de 2001, el tribunal de instancia emitió Resolución y declaró No Ha Lugar la paralización de los procedimientos. El 19 de octubre de 2001 Montañez presentó

Oposición a Solicitud de Descalificación y alegó que “la descalificación planteada no tiene otro propósito que obstaculizar y abusar de los procedimientos” y que “la doctrina de descalificación imputada no es de aplicación a este caso”.

Luego de evaluar los escritos presentados por ambas partes, el 24 de octubre de 2001, notificada el 26 de octubre de 2001, el tribunal de instancia emitió Resolución y declaró No Ha Lugar la descalificación de representación legal solicitada por Carrión. El 31 de octubre de 2001 el tribunal de instancia celebró vista. De la Minuta de dicha vista surge que el tribunal de instancia determinó lo siguiente:

“El Tribunal habiendo escuchado a ambas partes, entiende y se re-afirma, que no existe controversia sobre los hechos, ya que hubo aceptación de los mismos por parte del demandado. Señaló Vista para discutir alimentos pendientes y “litis expensas” para el día 12 de diciembre de 2001 a las 10:30 de la mañana y Vista de Divorcio para el día 13 de diciembre de 2001 a las 10:30 de la mañana. Los abogados deberán presentar en el término de 10 días Memorando de Derecho sustentando ambas partes.”1

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2001 Carrión compareció ante este Tribunal mediante la Petición de Certiorari KLCE0101362 y nos solicitó la revocación de las resoluciones que denegaron la enmienda a la demanda y declararon No Ha Lugar la descalificación de la representación legal de Montañez.

En síntesis, Carrión alegó que “las consecuencias legales de la conducta del demandado, el impacto sobre las alegaciones de la demanda y la justicia sustancial justificaban la actuación del TPI autorizando la enmienda solicitada”, que la representación legal de Montañez tenía “conflicto de intereses por representación sucesiva adversa en la modalidad de descalificación imputada” y que “el TPI cometió grave error de derecho al denegarla, más aún, al adjudicar la cuestión sumariamente, sin escuchar prueba que le permitiera determinar si la misma procedía”.

El 16 de noviembre de 2001 Montañez cumplió con lo ordenado por el tribunal de instancia en la vista del 31 de octubre de 2001 y presentó su Memorando de Derecho Sobre Improcedencia de la Pensión Alimentaria Pendente Lite y de Litis Expensas. También, el 27 de noviembre de 2001 Carrión cumplió con dicha orden y presentó su Memorando de Derecho Sobre Remedios Provisionales en Cumplimiento de Orden.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2001 Montañez presentó su Oposición al Certiorari KLCE0101362 y alegó queacceder a la solicitud de la Peticionaria constituiría no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR