Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLAN 01-00972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00972
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-06 Nance v. Ponce De León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

VICTORIA L. NANCE Demandante-Apelada v. MARÍA ELENA PONCE DE LEÓN Demandada-Apelante
KLAN2001-00972
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE01-1342(907) Sobre: Interdicto posesorio

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

Se solicita la revisión judicial de la sentencia emitida por el Tribunal de Priemra Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de agosto de 2001, archivada en autos y notificada el 5 de septiembre de 2001. Ésta resolvió que procedía la demanda de interdicto posesorio presentada por la Sra. Victoria L. Nance y ordenó a la demandada María Elena Ponce de León “a restablecer a la demandante en la posesión del inmueble objeto de la acción y en lo sucesivo se abstendrá de cometer tales actos u otros que

manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de desacato al Tribunal por desobediencia al predicho injunction”.

Por los fundamentos que habremos de exponer, confirmamos la sentencia apelada.

En su sentencia, el tribunal encontró probados los siguientes hechos:

  1. La demandante y la demandada residen en el Condominio San Jorge Gardens.

  2. Los titulares del Condominio San Jorge Gardens, como es el caso de las partes de autos, tienen derecho al uso de un estacionamiento, pero la Junta de Condóminos puede alquilar un estacionamiento adicional a las personas que así lo soliciten, sujeto a la disponibilidad de los mismos, de conformidad con el Reglamento del Condominio, en su sección 2, artículo 7.

  3. Tras solicitarlo por “tiempo considerable” la demandante logró que se le arrendara un estacionamiento adicional a partir del mes de marzo de 2001.

  4. La demandante realizó pagos por concepto de uso del estacionamiento durante los meses de mayo, junio y julio de 2001 y lo usó constantemente por aproximadamente unas 2 ó 3 semanas.

  5. En algún momento después de esas 2 ó 3 semanas,una mañana en que iba acompañada de su hijo y en el ascensor del condominio, fue requerida por la demandada para que removiera su automóvil del estacionamiento aquí en controversia de tal manera, que según tetificó la señora Nance,la demandada poniendo el dedo frente a su cara le dijo `saca el carro de mi parking´ y gritando le dijo `no me importa lo que dice la Junta. Desde ese mismo dia y luego del incidente, la demandante no volvió a utilizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR