Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0101215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-08 Pueblo v. Alvarado Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS ALVARADO CINTRÓN Apelante
KLAN0101215
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala de Mayagüez Crim. Núm. I1TR2001-01374 Inf. Art. 702, Ley 22 de 7 de enero de 2000

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

Acude ante nos Luis Alvarado Cintrón (“Sr. Alvarado”) mediante un recurso de apelación, en el que solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida el 2 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Mayagüez (Hon. Rosalinda Ruiz Ruperto, J.). Mediante ésta, se le declaró culpable de conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y se le impuso una multa de $750.00, costas, así como el pago de $50.00 en comprobantes de rentas internas como pena especial al amparo de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998. Atendidas las circunstancias del caso, resolvemos que procede revocar el dictamen apelado.

I

El 19 de julio de 2001, se presentó una denuncia contra el Sr. Alvarado por el delito de conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000. Se señaló el juicio en su fondo para el 13 de septiembre de 2001.

Antes del juicio, se estipuló tanto el resultado del análisis toxicológico como el testimonio del funcionario que lo efectuó. Como prueba de cargo se presentó el testimonio del policía Celso Nieves. Éste indicó haber recibido una llamada anónima en el sentido de que un automóvil había impactado un objeto fijo en la carretera. Señaló que cuando llegó a la carretera número 2, km. 158.9, cerca del Hotel Best Western de Mayagüez, observó que había varios de los ‘conos’

utilizados para delimitar el tránsito cuando se reparan las carreteras tumbados en la vía. Observó en el área del paseo un carro detenido. Dicho vehículo estaba apagado, sin pasajero o conductor en su interior. Fuera del auto estaba el acusado quien, a preguntas del oficial, indicó que el vehículo había tenido desperfectos mecánicos que le impidieron continuar la marcha, por lo que tuvo que...

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