Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200131
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-26 Pueblo v. Martínez Conde

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

ANA MARTINEZ CONDE

Apelante

KLAN0200131

APELACION

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Subsección de

Distrito, Sala de

Salinas

Crim. Núm.

GACR2001-00261

Sobre: Agresión

a estudiante.

Duda razonable.

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

Ana Martínez Conde (en adelante, la apelante) comparece ante este Foro, mediante recurso de Apelación, el 12 de febrero de 2002, solicitando se revise la Sentencia dictada, el 22 de enero de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Salinas, Hon. Juez Juan Ortiz Rodríguez. Mediante la misma, sentenció a la apelante a pagar una multa de doscientos dólares ($200.00) y una pena especial de cincuenta dólares ($50.00) contemplada en la Ley 183 de 29 julio de 1998, 33 L.P.R.A. Sec. 3214, por Infracción al Artículo 94 del Código Penal de

Puerto Rico, 33 L.P.R.A. Sec. 4031.

Analizado el recurso presentado y con el beneficio de las comparecencias de las partes, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I. HECHOS

De acuerdo con la exposición narrativa estipulada (E.N.) de la prueba, el menor D.E.R.R., de once años de edad, era estudiante de la escuela Román Baldorioty de Castro de Salinas. Declaró que el día de los hechos, el 16 de octubre de 2001, como a las 10:30 de la mañana, la maestra apelante Anita Martínez lo mandó a llamar a su salón para indicarle cómo iba a ser un dictado que iba a tomar. Que había un niño que llegó de Estados Unidos, de nombre Billy, que no sabía mucho español, que estaba haciendo muecas, y todos los niños estaban riéndose. Indicó que tenía un papel “para la nariz” tapándose, y la apelante vino “y no me dijo na’” y me metió una “bofetᔠy después le dijo “dale gracias a Dios”. Se quedó callado y la apelante le dijo que se fuera al salón que le correspondía” E.N., a la pág. 2.

Se fue al salón de Educación Especial y la apelante lo mandó a buscar para que llevara la libreta de estudios sociales. Al llevársela la apelante le hizo una nota para los padres. A renglón seguido, narra que la apelante le dijo que se fuera para su salón. Al mediodía, su madre llegó y él le dijo lo que había sucedido porque ella se enteró de la noticia. La madre fue donde la Directora y la Directora le dijo que fueran donde la maestra Márquez (la maestra de educación especial), quien le aconsejó a su mamá que se fuera tranquila para el trabajo. E.N., a las págs. 3 y 4.

Testificó luego, la madre del menor, la Sra. Lidia E. Rosario Velásquez.

Declaró que el 16 de octubre de 2001, como a las 12:30 p.m., estaba en el patio de la escuela donde encontró el niño. Estaba en una esquina con un primito, le preguntó si le pasaba algo, lo vio como triste, el no contestó. El no dijo nada, al momento vio la guardia escolar y ella le dijo que con el niño había pasado una desgracia, que una maestra acababa de agredir al niño, que le había dado una bofetada. Preguntó por la maestra, y la guardia escolar le dijo que la maestra estaba en su salón en el segundo piso, pero que no fuera donde ella, que se fuera directamente donde la maestra de educación especial. La prueba fue objetada, el tribunal declaró sin lugar la objeción. E.N., a la pág. 5.

Le preguntó a su hijo qué le había pasado y él le dijo que los niños se estaban riendo, que tenía un papel en la cara y la maestra le dio una bofetada. Fue a hablar con Miss...

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