Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLCE20020590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20020590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-35 AEE v. Caribbean Hosp.

Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DEMANDANTE-RECURRIDO V. CARIBBEAN HOSPITAL CORP. DEMANDADO-RECURRENTE KLCE20020590 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CCD96-0206 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2002.

La peticionaria CAS Management, Inc. nos solicita la revocación de la resolución emitida el 10 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Manuel A. Orriola Pérez, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro determinó que mediante el contrato titulado “Asset Purchase and Assumption of Liabilities Agreement” la peticionaria había asumido la deuda monetaria de que tenía Caribbean Hospital Corporation (C.H.C.) para con la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), por lo que la peticionaria tenía que “asumir la responsabilidad incluyendo la parte que administre el hospital a este momento y se haga la correspondiente

transferencia.”

I

El 1ro de octubre de 1996, la A.E.E. radicó en el Tribunal una demanda sobre cobro de dinero mediante la cual le reclamaba a C.H.C. el pago de cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y ocho dólares con quince centavos ($422,588.15) por concepto de facturas de servicio eléctrico adeudadas. Debemos señalar que en virtud de un contrato otorgado por el Departamento de Salud, C.H.C. administraba y operaba el Hospital Dr. Alejandro Otero López localizado en el municipio de Manatí. Posteriormente, el 13 de noviembre de 1996 las partes llegaron a un acuerdo de transacción mediante el cual C.H.C.

le pagaría a la A.E.E. la suma de cuatrocientos veintisiete mil quinientos once dólares con cincuenta y tres centavos ($427,511.53). Dicho acuerdo fue aprobado por el Tribunal mediante sentencia dictada el 18 de noviembre de 1996.

Por incumplimiento de C.H.C. con el acuerdo transaccional, el 9 de enero de 1998, el Tribunal emitió una orden donde decretó que procedía la ejecución de la sentencia mediante el embargo de bienes de C.H.C. y le indicaba a la Secretaría del Tribunal que expidiera los correspondientes mandamientos de ejecución para así cumplimentar dicha orden.

Así las cosas, el 19 de enero de 1999, la A.E.E. solicitó que la orden de embargo emitida anteriormente fuera enmendada a los fines de que la parte originalmente obligada a satisfacer la reclamación (C.H.C.) fuera sustituida por la peticionaria ya que el 14 de agosto de 1997 esta última había suscrito un contrato con C.H.C. mediante el cual la peticionaria había asumido los derechos e intereses en el contrato de C.H.C. con el Departamento de Salud, así como también había asumido las deudas y obligaciones que C.H.C. tenía en virtud del susodicho contrato. Cabe señalar que el 22 de octubre de 1997, el Departamento de Salud autorizó la cesión del contrato entre C.H.C. y la peticionaria. La A.E.E. además indicó en su solicitud de enmienda a la orden de embargo que, a raíz de referido acuerdo, la peticionaria había advenido deudora de la suma de un millón doscientos tres mil novecientos veintinueve dólares con veintisiete centavos ($1,203,929.27), que era la suma adeudada hasta la fecha del 2 de diciembre de 1998.

El 19 de febrero de 1999, el Tribunal declaró No Ha Lugar la referida solicitud de enmienda a la orden de...

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