Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLAN200200166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-37 Reliable Financial Services,Inc. v. Sánchez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. DEMANDANTES v. IRIS Y. SANCHEZ RIVERA DEMANDADA
KLAN200200166
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NUM.: ECD2000-0964

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

Ante nuestra consideración la apelación que presentara la demandada y apelante Iris Y. Sánchez Rivera, en 25 de febrero de 2002, contra una sentencia que por vía sumaria dictara el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en 22 de enero de 2002. En 1 de abril de 2002, dictamos Resolución ordenando a la parte apelada, Reliable Financial Services, Inc., a través de su representación legal, que en el plazo de diez (10) días presentara su alegato. La parte apelada no ha comparecido ante nos, pero muy diligentemente se encuentra ante el Tribunal apelado solicitando que se ordene la ejecución de la sentencia apelada.

Parece que para Reliable Financial y su abogado, no existimos, y tampoco existen las Reglas de Procedimiento Civil, ni el Reglamento de este Tribunal. Pese a la poca diligencia de la parte apelada, Procede dictar sentencia confirmando la apelada, e imponiendo la sanción correspondiente a Reliable Financial y su abogado.

  1. Breve relación de hechos.

    El presente caso gira alrededor de la práctica comercial en la compraventa de automóviles, en que el comprador incurre en mora en el pago de los plazos bajo el contrato de compraventa, y el vendedor procede a recobrar el auto. En este caso no fue menester acudir al foro judicial debido a que la compradora, Iris Y. Sánchez Rivera, firmó un documento de cesión del auto. Bajo dicho acuerdo, la empresa vendedora le vende el automóvil a un tercero, y si el precio de liquidación del auto es menor que la deuda, se le reclama la diferencia al comprador original, que entregó su auto al distribuidor, en este caso Guavate Auto Sales, Inc.

    Eventualmente Guavate Auto cedió el crédito a Reliable Financial, y esta empresa instó demanda contra la compradora y cedente del auto Iris V. Sánchez Rivera, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, para recobrar de la...

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