Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLAN200200285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-46 Roda Development Corp. v. Káiser Construction,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

RODA DEVELOPMENT CORPORATION Apelante v. KAISER CONSTRUCTION, INC. Apelada KLAN200200285 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC2000-1396 (506) Acción de Nulidad de Subasta

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

Hechos

El 20 de septiembre de 1990 Kaiser Construction, Inc. (Kaiser), inició una acción civil sobre cobro de dinero (DCD90-2368) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, contra Roda Development Corporation (Roda) en cobro de un pagaré por $137,500 de principal, devengando 8% anual. El 7 de agosto de 1990 Kaiser logró que en aseguramiento de sentencia se expidiera a su favor el embargo preventivo de ochenta y una fincas pertenecientes a Roda, sitas en Corozal, Puerto Rico.

El 9 de septiembre de 1993 las partes sometieron ante el tribunal de primera instancia un acuerdo de transacción

para poner fin a la totalidad del pleito. Las partes pactaron lo siguiente:

1) Que se dicte sentencia contra Roda por $182,000.00. De dicha suma Kaiser tendría derecho a $141,000.00, y los restantes $41,000.00 le corresponderían a Mario I. García García y Luz Divina Gómez Montalvo y la sociedad legal de gananciales que ellos componen.

2) La sentencia sería final, firme e inapelable desde el momento en que se dicte, y devengaría un interés de seis porciento (6%) anual.

3) Kaiser no podría subastar ningún bien de Roda hasta el 9 de noviembre de 1994.

4) Se liberarían doce (12) de las propiedades de Roda que habían sido embargadas.

5) Se le devolverá a Roda el pagaré de $137,500.00 que había consignado en el tribunal.

6)

Las partes desisten con perjuicio de cualquier reclamación, reconvención, demanda contra tercero y moción de reconsideración que estuviesen pendientes.

7) Kaiser le informaría a Jorge Luis Díaz y Asoc. por carta, que no podrán subastar ninguno de los bienes embargados durante el transcurso de la acción, hasta el 9 de noviembre de 1994.

El foro de primera instancia aprobó el acuerdo transaccional solicitado por las partes y lo hizo formar parte de su sentencia, dispositiva del caso.

El 27 de julio de 1997 Kaiser presentó ante Instancia moción de ejecución de sentencia. Alegó que Roda no había cumplido con el pago de la suma adeudada, según fuera ordenado por el tribunal en la sentencia del 9 de septiembre de 1993. Kaiser solicitó al tribunal sentenciador que ordenara la subasta de veinte solares pertenecientes a Roda. Ninguna parte compareció a oponerse a dicha solicitud.

El 14 de agosto de 1997 el tribunal a quo declaró con lugar la referida moción de ejecución de sentencia radicada por Kaiser, y ordenó al alguacil del tribunal que procediera con la subasta de los solares, según solicitado. Dispuso también para la cancelación de los gravámenes inscritos con posterioridad a la sentencia y tampoco hubo oposición a dicha orden.

El 23 de abril de 1999 el tribunal autorizó el correspondiente edicto de subasta y fijó la misma para las 9:30 de la mañana, del 8 de junio de 1999. Ello fue notificado al público en general en el periódico “El Nuevo Día”, ediciones del 27 de abril y 4 de mayo de 1999.

A la subasta compareció Kaiser como único licitador, al que se le adjudicó la buena pro. De tal forma Kaiser adquirió la titularidad de los veinte solares subastados, a razón de $5,000 cada uno, y así se hizo constar en el registro de la propiedad de Corozal, localizado en el municipio de Barranquitas.

El 14 de diciembre de 2000, año y medio después de la subasta, Roda presentó demanda contra Kaiser en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, interesando que se declarara nula la subasta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR