Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200437
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-65 Sanabria Sanabria v. Rivera González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO-UTUADO

PEDRO SANABRIA SANABRIA DEMANDANTE-PETICIONARIO V. BETHZAIDA RIVERA GONZÁLEZ DEMANDADA-RECURRIDA KLCE0200437 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: DIVORCIO (T.C.) CIVIL NÚM. CDI2001-0918(202)

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

El peticionario solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de marzo de 2002, archivada en autos el 3 de abril de 2002. Alega que el foro recurrido:

  1. erró y actuó arbitraria y caprichosamente al descartar el testimonio de la demandada, quien admitió haber retirado más de $10,000.00 de cuentas gananciales concediéndole al demandante sólo un crédito de $840.00 en lugar de $10,000.00.

  2. erró al determinar que la pensión será retroactiva al mes de septiembre, fecha de radicación sin considerar que el gasto de vivienda de la demandada surgió en el

mes de noviembre de 2001, conforme a su propio testimonio.

La demanda de título está basada en una acción de divorcio por la causal de trato cruel. La demandada recurrida reconvino y solicitó alimentos provisionales pendente lite. Alegó que era ama de casa y se encontraba en precario estado de salud, debido a que sufre de severas depresiones, por las cuales ha estado recluida en varias ocasiones y recibe tratamiento psiquiátrico. Sostuvo que no cuenta con recursos económicos para arrendar una vivienda, pagar los gastos de utilidad, comprar los muebles necesarios para su hogar, alimento y vestimenta. El demandante peticionario contaba con suficientes recursos económicos, por lo que solicitó una pensión alimentaria provisional de tres mil dólares ($3,000.00) mensuales.

El demandante peticionario expresó su oposición a la pensión de alimentos pendente lite. Alegó que la demandada recurrida es enfermera graduada y anestesista, por lo que puede ejercer su profesión. Además alegó que ésta retiró dinero de una cuenta ganancial. No obstante, ofreció la cantidad de mil dólares ($1,000.00) en concepto de alimentos pendente lite.

El tribunal celebró una vista para discutir la petición de alimentos provisionales, a la que comparecieron ambas...

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