Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0101252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20020628-76 González Ríos v. Vigilantes,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

PANEL I

AURA L. GONZÁLEZ RÍOS, DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUER-TO RICO EN REPRESENTACIÓN DE JOSÉ MELÉNDEZ PÉREZ Querellante-Apelante v. VIGILANTES, INC. Y/O UNITED SURETY & INDEMNITY CO. Querellada-Apelada KLAN0101252 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUB-SECCIÓN DE DISTRITO, SALA DE VEGA BAJA CIVIL NÚM. CD99-847 SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

La parte apelante, el Sr. José Meléndez Pérez, nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 23 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala de Vega Baja. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar sendas mociones de sentencia sumaria parcial presentadas por Vigilantes Inc., patrono del Sr. Meléndez Pérez, en unas reclamaciones de liquidación de vacaciones no disfrutadas y horas de alimentos trabajadas.

Inconforme con la determinación del tribunal a quo, acude ante nos el Sr. Meléndez Pérez, mediante recurso de apelación, en el cual señala que erró el foro apelado al declarar con lugar las mociones de sentencia sumaria parcial presentadas por Vigilantes Inc. Adujo que, en cuanto a los días de vacaciones no disfrutados, no se había demostrado que existiera un acuerdo entre Vigilantes Inc. y el Sr. Meléndez Pérez para que le fueran pagados. También señaló que, aún cuando había acordado con su patrono la reducción del período de tomar alimentos, de una hora, a treinta minutos, se había visto en la obligación de trabajar en ese período y, en vista de que no había desfilado prueba sobre ese particular, la sentencia sumaria no procedía.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se revoca el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso a dicho foro para que continúe los procedimientos de forma cónsona a lo aquí dispuesto.

I.

El Sr. José Meléndez Pérez trabajó para Vigilantes Inc. como guardia de seguridad desde el 30 de octubre de 1992 hasta que fue despedido, el 31 de octubre de 1996. Así las cosas, el 31 de enero de 1997 Meléndez Pérez presentó, a través del Negociado de Normas del...

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