Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2002, número de resolución KLAN0101195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002

LEXTCA20020703-01 Sotero Ortiz v. Rivera Jorge

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JULIO A. SOTERO ORTIZ Apelante v. JOHANNA RIVERA JORGE Apelada KLAN0101195 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAL2000-0470

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2002.

-I-

El apelante, Julio A. Sotero Ortiz, solicita la revisión de una resolución emitida el 30 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Ponce, en el procedimiento de relaciones paterno-filiales ventilado ante dicho foro entre el apelante y la apelada, Joanna Rivera Jorge.

Mediante la resolución apelada, el Tribunal de Primera Instancia autorizó a la apelada a

trasladarse a residir de forma permanente al estado de Connecticut, llevando consigo a los dos hijos de las partes, ambos menores de edad.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia emitió su resolución sin que hubiera investigado de manera adecuada los cambios propuestos en las relaciones paterno-filiales y sin proveer para que el apelante tuviera contacto con sus hijos, revocamos la determinación recurrida y devolvemos el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que proceda a disponer la investigación correspondiente.

-II-

Según surge del recurso, el apelante y la apelada mantuvieron una relación consensual por varios años, durante la cual procrearon dos hijos, Miguel y Natasha Sotero Rivera. A la fecha del dictamen apelado, los menores tenían seis y dos años de edad, respectivamente.

En marzo de 2000, la apelada se separó del apelado, yéndose de la residencia donde ambos vivían. La apelada y sus hijos pasaron a vivir en la casa de la madre de la apelada.

Posteriormente, la apelada instó una acción de alimentos contra el apelante ante el Tribunal de Primera Instancia y la Administración para el Sustento de Menores. El 2 de agosto de 2000, el Tribunal emitió una sentencia, por estipulación entre las partes, fijando una pensión alimentaria al apelante y adoptando un plan de relaciones paterno-filiales. El acuerdo de visitas disponía que el apelante se relacionaría con sus hijos todas las semanas, desde el sábado a las 8:30 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde. El apelante se relacionó con sus hijos de conformidad con este plan.

Posteriormente, la apelada desarrolló una relación sentimental con el señor Juan Isaac Jorge Vélazquez, quien es su primo hermano. La apelada empezó a vivir consensualmente con su primo. Los menores residían también con ellos. La apelada no informó de cambio alguno en sus circunstancias al Tribunal.

El 23 de julio de 2001, el apelante acudió al tribunal mediante una moción de emergencia, presentada bajo el mismo epígrafe del caso de alimentos, donde denunciaba las intenciones de la apelada de trasladarse con los hijos de ambos, y su nuevo compañero, a residir a la ciudad de Nueva York.

En su moción, el apelante alegó que el cambio propuesto interrumpiría las relaciones paterno-filiales que sostenía con sus hijos, y que afectaría la salud y el bienestar emocional de los niños. Solicitó al Tribunal que le prohibiera a la apelada llevarse a los menores de la jurisdicción y que se celebrara una vista para dilucidar el mejor interés de éstos.

El Tribunal emitió la orden solicitada, prohibiendo a la apelada sacar los niños de Puerto Rico y señaló una vista. El Tribunal, sin embargo, no solicitó que se investigara la situación de la apelada ni los cambios propuestos.

Oportunamente, se celebró la...

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