Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2002, número de resolución CE 00-0009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 00-0009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002

LEXTCA20020709-03 Arce Montalvo v. Dr. García Torrado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

AMARILIS ARCE MONTALVO APELADA V. DR. MILLAN GARCIA TORRADO APELANTE KLAN20020384 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de ARECIBO Caso: CDP2000-0009 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 9 de julio de 2002.

El apelante Dr. Millán García Torrado nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 14 de marzo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en adelante el Tribunal. Dicho foro determinó que el apelante había agredido física y verbalmente a la enfermera Amarilis Arce Montalvo, en adelante la apelada, por lo que debía resarcirla por los daños sufridos así como por los ingresos dejados de percibir.

I

El 20 de diciembre de 1999, la apelada presentó una demanda de daños y perjuicios contra el apelante por unos hechos alegadamente ocurridos

el 8 de septiembre de 1999 en el Hospital Dr. Susoni localizado en el Municipio de Arecibo. La apelada manifestó que luego de haber surgido unas diferencias entre las partes en la Sala de Emergencias de dicho hospital en torno al procedimiento para el tratamiento de una paciente, el apelante la agredió física y verbalmente, por lo que posteriormente ella tuvo que reportarse al Fondo del Seguro del Estado para atenderse la condición nerviosa alegadamente desarrollada a raíz del referido incidente. Solicitó en su demanda que se le indemnizara por los daños infligidos a su reputación, por las angustias mentales experimentadas y por los ingresos dejados de percibir.

Oportunamente, el apelante contestó la demanda e instó una reconvención donde adujo que las imputaciones de la apelada eran movidas por “el motor de la ganancia avariciosa e ilegal” y le habían causado una serie de daños a su reputación así como daños a las condiciones emocionales suyas y a las de su esposa. Sin embargo, posteriormente el apelante desistió voluntariamente de la reconvención instada.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal celebró un juicio en su fondo los días 7 y 8 de noviembre de 2001, tras lo cual dictó la sentencia recurrida el 14 de marzo de 2002. El Tribunal señaló que los dos testigos...

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