Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2002, número de resolución CE 96-0552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 96-0552
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002

LEXTCA20020710-12 Fraticelli Trucking Co. v. Browning –Ferris Industries of P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

FRATICELLI TRUCKING CO., INC. Recurrida v. BROWNING-FERRIS INDUSTRIES OF PUERTO RICO, INC. Peticionaria
KLCE0200526
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1996-0552

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2002.

-I-

La peticionaria Brownies-Ferris Industries of Puerto Rico, Inc. (“BFI”), solicita la revisión de una resolución emitida el 12 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre incumplimiento de contrato instado contra la peticionaria por la recurrida Fraticelli Trucking Co., Inc. (“FTC”).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de desestimación presentada por BFI al amparo de la

Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.10.2(5), observando que la misma más bien reproducía los argumentos anteriormente planteados por BFI en una moción de sentencia sumaria que había sido previamente denegada por el Tribunal el 21 de septiembre de 2000.

Declinamos expedir el auto solicitado.

-II-

Según surge del recurso, FTC es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada a la transportación de carga, cuya oficina principal está ubicada en el municipio de Peñuelas.

Por su parte, BFI es una empresa que hace negocios en Puerto Rico, dedicada al recogido y manejo de desperdicios sólidos.

La controversia entre las partes está relacionada a un contrato suscrito entre ellas el 16 de diciembre de 1994, en la ciudad de Ponce, para el acarreo de desperdicios sólidos.

Para esta época, BFI había construido y estaba a pùnto de inagurar operaciones, de una estación de transbordo de basura en el municipio de Cataño. La misma estaba dirigida a recibir y aglutinar desperdicios sólidos de distintos municipios de la isla, con el propósito de transportarlos hasta su lugar final de disposición en dos vertederos localizados en los municipios de Ponce y Salinas.

FTC fue contratada para encargarse de la transportación de la basura desde la estación hasta los respectivos vertederos. El contrato entre las partes tenía una vigencia de un (1) año, a partir del inicio de operaciones de la estación de trasbordo.

Mediante el mismo, FTC se comprometió a transportar los vagones con desperdicios desde la estación de Cataño, hasta los vertederos de Ponce y Salinas, descargarlos allí y retornarlos nuevamente a la estación. Las partes acordaron una tarifa de $240 por cada viaje a Ponce y $198 por los viajes a Salinas.

El contrato contenía diversas cláusulas que gobernaban los detalles de los servicios. Entre éstas, la sección 4.9 concedía a FTC el derecho exclusivo de transportar desperdicios en el centro de trasbordo durante la duración del contrato. Dicha cláusula disponía que BFI anticipaba que la estación habría de manejar aproximadamente dieciseis (16) vagones al día de lunes a viernes, y seis (6) los sábados, pero añadía que BFI no hacía representación, garantía o compromiso alguno con respecto al número de vagones que se recibirían o el volumen de desperdicios que se generarían (“makes no representation, warranty, or commitment with respect to the number of Trailers loaded or the volume of Municipal Solid Waste to be transported hereunder”).

Por su parte, la sección 4.3 del contrato reservaba a BFI el derecho de reducir las horas de operación del centro de trasbordo. Dicha cláusula establecía lo siguiente:

The Transfer Station Operation (i.e., acceptance of Municipal Solid Waste and loading of such waste onto Trailers) Monday through Friday from 5:00am to 5:00pm and Saturday from 6:00am to noon, except the holidays observed by BFI. BFI shall have the right to reduce the number of operating hours on any operating day (or all operating days), and shall notify FTC in advance of any such reduction. ...

La sección diez del acuerdo gobernaba la terminación del mismo:

10. TERMINATION

10.1 FTC acknowledges that an essential obligation under this Agreement is to ensure that all Municipal Solid Waste loaded by BFI be transported to the Disposal Facility as promtly as possible. Consequently, BFI shall have the right to terminate this Agreement upon notice to FTC under the following circumstances:

(a) failure to remove any Trailer from the Transfer Station within two (2) hours after notice by BFI that such Trailer is available for pickup, which failure occurs more than twice in any one (1)-month period;

(b) failure to simultaneously provide an empty Trailer or Trailer(s) to replace loaded Trailers removed by FTC, which failure shall occur more than twice in any one (1)-month period;

(c) failure to remove any Trailers from the Transfer Station prior to midnight on any operating day (unless otherwise directed by an authorized representative of BFI);

(d) failure to deliver and off-load any loaded Trailer to the Disposal Facility as promptly as possible after removal from the Transfer Station;

(e) any failure to comply with the rules and regulations of the Transfer Station or the Disposal Facility, which failure, in BFI’s determination, materially affects the operations at any such facility;

(f) failure to maintain any and all permits, approvals or licenses required by any federal, state or local law, rule or regulation with respect to the performance of the Services by FTC; and

(g) any other breach of this Agreement by FTC, which breach is not cured within ten (10) days...

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