Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2002, número de resolución CE 01-0786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 01-0786
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002

LEXTCA20020710-13 Jiménez Rodríguez v. Consejo de Salud Comunidad Playa de Ponce,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

NORMA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL NÚÑEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Ganan- ciales compuesta por éstos Recurridos v. CONSEJO DE SALUD COMUNIDAD PLAYA DE PONCE, INC. H/C/C CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE LA PLAYA DE PONCE, INC. Y OTROS Peticionarios KLCE0200620 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE2001-0786

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2002.

-I-

La parte peticionaria, Consejo de Salud Comunidad Playa de Ponce, Inc. (“Consejo de Salud”) es una corporación sin fines de lucro con oficinas principales en Ponce, que opera un centro de diagnóstico y tratamiento (“C.D.T.”) en la Playa de Ponce.

La recurrida, Norma Jiménez Rodríguez, trabajó como empleada de la peticionaria desde 1971 hasta

el 9 de febrero de 2001, cuando fue objeto de un despido constructivo. Se desempeñó como enfermera, coordinadora de servicios de enfermería y eventualmente, directora del departamento de educación del C.D.T.

Alegadamente, un año antes de su despido, la peticionaria fue privada de sus funciones como directora del departamento de educación, y trasladada a otras posiciones de inferior jerarquía, donde fue objeto de vejámenes, maltratos y humillaciones que la llevaron a renunciar de su posición el 9 de febrero de 2001.

Poco después de su despido, en febrero de 2001, la recurrida presentó una querella ante el Negociado de Normas y Salarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, solicitando se determinara que se le adeudaba el pago de la mesada establecida por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a y ss. Consejo de Salud fue oportunamente citado a dichos procedimientos, celebrándose una vista en septiembre de 2001.

Posteriormente, mientras este procedimiento estaba pendiente, el 6 de diciembre de 2001, la recurrida presentó la presente demanda por despido injustificado contra el Consejo de Salud, reclamando el pago de su mesada. La recurrida invocó el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

El Consejo de Salud...

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