Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2002, número de resolución KLCE0200170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002

LEXTCA20020710-16 Pueblo v. Colón Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MIGUEL COLÓN CINTRÓN v. TOWER BONDING AND SURETY COMPANY, INC. Recurrida EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. CARLOS J. GARCÍA OCASIO Acusado COMPAÑÍA DE FIANZAS DE PUERTO RICO Recurrida
KLCE0200170
KLCE0200258
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BPD2000G0111 Certiorari procedente del Trbunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JSC201G0372

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2002.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe plantean nuevamente la cuestión de si las sentencias confiscatorias

de fianza penal emitidas bajo la Regla 227 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 227, devengan intereses legales hasta ser satisfechas.

Anteriormente, este panel ha considerado esta cuestión y la hemos resuelto en la afirmativa. Véanse, Pueblo v. Luciano González, KLCE2002-00047 (sentencia del 10 de abril de 2002); Pueblo v. Torres Vargas, KLCE01-01187 (sentencia del 21 de diciembre de 2001).1

En el caso KLCE02-00170, el Procurador General recurre de una resolución emitida el 3 de enero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que denegó una solicitud del Estado para que se impusieran intereses sobre una sentencia emitida contra la parte recurrida, Tower Bonding & Surety Co. (“Tower Bonding”), al amparo de la citada Regla 227 de las de Procedimiento Criminal.

Según se desprende de dicho recurso, Tower Bonding es una compañía dedicada a la prestación de fianzas en nuestra jurisdicción. El 6 de abril de 2000, dicha entidad prestó una fianza por la suma de $5,000.00 ante la Sala de Aibonito del Tribunal de Primera Instancia para garantizar la comparecencia de Miguel Colón Cintrón, quien estaba siendo procesado ante dicho tribunal por el delito de apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec. 4272.

El referido acusado incompareció al procedimiento por lo que, luego de otros trámites, el 15 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia ordenando la confiscación de la fianza, conforme a la Regla 227. Este dictamen fue notificado a Tower Bonding el 1ro de marzo de 2001 y no fue recurrido, adviniendo final y firme.

Oportunamente, la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia solicitó la ejecución de la sentencia, suplicando que se incluyeran intereses legales sobre la misma. Tower Bonding se opuso a la ejecución, alegando que el acusado había sido localizado y que estaba confinado en el complejo correccional de Ponce por otros delitos.

Mediante resolución emitida el 3 de enero de 2002, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la ejecución de la sentencia, sin los intereses solicitados. El Estado solicitó reconsideración, la que no fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia.

El Estado acudió entonces ante este Tribunal. Mediante resolución emitida el 21 de marzo de 2002, concedimos término a la pàrte recurrida para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos emitir el auto solicitado. Tower Bonding ha comparecido por escrito.

En el caso KLCE02-00258, el Estado recurre de una resolución emitida el 4 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La parte recurrida en dicho caso es la Compañía de Fianzas de Puerto Rico (“Compañía de Fianzas”), entidad que también se dedica a la prestación de fianzas en nuestra jurisdicción.

En 2001, Compañía de Fianzas prestó una fianza de $10,000.00 ante el Tribunal de Primera Instancia, para garantizar la comparecencia de Carlos García Ocasio, acusado ante dicho foro por varias infracciones a la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2101 y ss.

El acusado incompareció al procedimiento, por lo que, luego de los trámites pertinentes, el 14 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia ordenando la confiscación de la fianza, conforme a lo dispuesto por la Regla 227 de las de Procedimiento Criminal. Este dictamen fue notificado a la Compañía de Fianzas el 9 de octubre de 2001, quien no solicitó revisión del mismo.

Oportunamente, la mencionada División de Confiscaciones del Departamento de Justicia presentó una...

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