Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2002, número de resolución KLCE0200663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200663
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002

LEXTCA20020711-04 Dept. de la Familia v. Rivera Solero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII DE CAROLINA Y FAJARDO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
v.
MILAGROS RIVERA SOLERO
Recurrida
TELEMUNDO DE PUERTO RICO, INC.
Peticionaria
____________________________
KLCE0200663
_____________
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Custodia Caso Civil Núm. NSRF2001-0433 _______________
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
v.
MILAGROS RIVERA SOLERO
Recurrida
PEDRO ZERVIGÓN
Peticionario
KLCE0200664 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Custodia Caso Civil Núm. NSRF2001-0433

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Córdova Arone y la Juez Hernández Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2002.

Los peticionarios Telemundo de Puerto Rico, Inc., y Pedro Zervigón, comparecen ante nos mediante solicitudes de certiorari separadas. Solicitan que revisemos una orden dictada el 14 de junio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. José Alberto Ramos Aponte, Juez). La referida orden tuvo el efecto de impedir la transmisión de una entrevista realizada a la menor Y.L.P.R., hasta que la peticionaria Telemundo, y otros, cumplieran con una serie de requisitos. Además, el tribunal solicitó que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se le proveyera copia no editada de la grabación de la entrevista en controversia. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y dejamos sin efecto la orden de la cual se recurre.

I

El 14 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo ordenó a Pedro Zervigón, Carmen Jovet, ABC Corp. y a Telemundo de P.R. que indicaran si la menor cuya entrevista se proponen transmitir es Y.L.P.R. En caso de que así fuera, se le ordenó a los anteriormente mencionados que evidenciaran la autorización escrita del Departamento de la Familia, custodio legal de Y.L.P.R., a los fines de realizarle una entrevista a dicha menor y la posterior transmisión de la entrevista por los medios de comunicación.

El Tribunal de Primera Instancia le ordenó a Pedro Zervigón, Carmen Jovet, ABC Corp. y Telemundo que si no contaban con la autorización antes mencionada, no transmitieran la entrevista realizada a la menor Y.L.P.R., so pena de desacato y severas sanciones. Además se les ordenó que proveyeran al tribunal dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, una copia no editada de la grabación de las entrevistas realizadas a dicha menor, supuestamente, por parte de Carmen Jovet y Pedro Zervigón.1

En esa misma fecha, 14 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó un mandamiento dirigido a la peticionaria Telemundo para que ésta cumpliera con lo ordenado. El mandamiento se le diligenció en igual fecha a Orlando Rodríguez, Vicepresidente de Recusos Humanos de la peticionaria Telemundo.

Durante los días 17 de junio y 18 de junio de 2002, Telemundo entregó al Tribunal de Primera Instancia una copia del material crudo y una copia del material editado de la entrevista realizada a la menor, a quien en el programa se le llama “Cristal”.

Inconforme con la orden y mandamiento expedidos, Telemundo acude ante nos mediante petición de certiorari. Argumenta que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar una orden de censura previa sin notificar del proceso ni oír a Telemundo, violentando así los más básicos principios del debido proceso de ley. En segundo lugar, Telemundo argumenta que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar una orden de injunction sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento. Por último, Telemundo alega que erró el tribunal al emitir una orden de censura previa que viola el derecho constitucional de libertad de expresión y de prensa. Argumenta además que dicha orden no procedería aun si el foro de primera instancia hubiese provisto el debido proceso de ley.

Junto con la solicitud de certiorari, Telemundo radicó una moción en la que solicitó trato confidencial a los videos2 objeto de la controversia, los cuales fueron incluidos como parte del apéndice del recurso ante nuestra consideración. En esa misma fecha, Telemundo radicó una moción urgente en la que solicitó la expedición del auto de certiorari.

El 1 de julio de 2002, dictamos una Resolución en la que acortamos los términos reglamentarios y ordenamos a la parte recurrida, el Estado a través de su Departamento de la Familia, que no más tarde del 8 de julio de 2002, a las 9:00 a.m., mostrara causa por la cual no debíamos conceder el remedio solicitado.

También dispusimos que cualquier otra parte que deseara expresarse lo hiciera dentro del mismo término. Por otro lado, ordenamos que en protección de la propiedad intelectual de la peticionaria Telemundo, y del mejor interés de la menor Y.L.P.R., sólo los abogados y abogadas, y las partes en este recurso, podrían examinar el contenido de los videos. También ordenamos que nadie podría reproducir de manera alguna los videos, ni divulgar ni transmitir su contenido, excepto según lo dispusiera este Tribunal.

Posteriormente, Pedro Zervigón radicó una solicitud de certiorari ante este foro apelativo el 1 de julio de 2002. Dicho recurso se identificó con el número KLCE0200664. Como dicho recurso versa sobre las misma orden cuya revisión...

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