Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2002, número de resolución KLAN0100700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100700
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002

LEXTCA20020712-01 Bernier Barriera v. Crespo Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JESÚS MANUEL BERNIER BARRIERA; BETHZAIDA BARRIERA ESTRADA y OTROS Apelados v. RAFAEL A. CRESPO CRUZ h/n/c FAMILY HEARING CENTER Y OTROS Apelantes KLAN0100700 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP 1999-0094

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2002.

-I-

Los apelantes, Rafael Crespo Cruz, su esposa Mayra J. Burgos Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, solicitan la revisión de una sentencia emitida el 7 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios por mala práctica de la audiología instada contra los apelantes por

la parte apelada, Bethzaida Barriera Estrada, actuando por sí y en representación de sus hijos Jesús Manuel y Agnes Enid Bernier Barriera.

La demanda está relacionada a los servicios profesionales de audiología prestados por el apelante al menor apelado Jesús Bernier Barriera.

El Tribunal condenó a los apelantes a pagar $12,000.00 por concepto de daños ocasionados a la parte apelada.

Revocamos.

-II-

Según surge del recurso, el apelante es un audiólogo licenciado, con oficinas en los pueblos de Ponce y Yauco, las cuales opera bajo el nombre comercial de “Family Hearing Center”. Como parte de sus servicios profesionales, el apelante ofrecía servicios a estudiantes de escuelas públicas con aparentes problemas auditivos, que le eran referidos por el Departamento de Educación, bajo el Programa existente del Título I de la Elementary and Secondary Education Act., 20 U.S.C. sec. 6301 et. Seq.; 34 C.F.R. sec. 200.

A la fecha de los hechos, el menor apelado Jesús Bernier Barriera era estudiante en la Escuela Jaime L. Drew, de Ponce. En o cerca de abril de 1996, la enfermera escolar de dicho plantel lo refirió a donde el apelante para ser evaluado, como parte del referido Programa de Título I.

El 16 de abril de 1996, el menor apelado acudió junto a su madre a la oficina del apelante, según referido. En dicha visita, el apelado le realizó al menor una prueba audiológica, luego de la cual, diagnosticó que el menor padecía de “perdida auditiva de tipo sensoneural que va de leve a moderada en ambos oídos”. El apelante realizó entonces una examen al menor de Auditory Brainstem Response (“A.B.R.”), la cual es una prueba de tipo objetivo, con el propósito de confirmar su impresión diagnóstica. El A.B.R. reflejó que el niño efectivamente tenía una pérdida leve de audición.

El apelante le recomendó al menor el uso de amplificadores con el propósito de corregir la pérdida auditiva que le había identificado. El apelante se ofreció a suplir el equipo, que era vendido por él.1

El equipo fue eventualmente sufragado por el Departamento de la Familia. El costo total fue de $1,510.00.

Al utilizar los audífonos, el menor empezó a experimentar una serie de dificultades. Mostraba poca tolerancia y adaptación a los mismos. Decía escuchar en un volumen alto o sentir ruidos y ecos en momentos de silencio. Sentía mucha sensibilidad, molestia e irritabilidad.

Debido a estos problemas, el menor optaba por mantener desconectados los audífonos durante sus clases. Esta situación era conocida por sus maestras, quienes le requerían al niño que usara los audífonos, según se le había recetado. El menor se rehusaba, se quitaba los audífonos y los guardaba en su bulto, ya que oía ruidos cuando los tenía puestos.

Los otros estudiantes se burlaban de él y lo rechazaban. Mientras, en su casa también confrontaba problemas con su hermana menor a la que increpaba continuamente por el alto volumen de los equipos de sonido.

El menor fue referido a otro audiólogo, José Mercado Zayas, sin que éste lograra detectar cuál era el desperfecto en los audífonos. Dicho profesional encontró que la audición del menor era normal.

Ante esta situación, la madre del menor solicitó a la escuela que le expidiera un nuevo referido a un tercer audiólogo, para confirmar si la audición del menor era normal.

En esta ocasión, el menor fue atendido por la audióloga Lizbeth Rodríguez Albertorio. Esta determinó que la audición del menor estaba bien y que lo que sucedía era que el menor no necesitaba el equipo de audífonos, el cual le había sido indebidamente recetado y vendido. Concluyó que el diagnóstico realizado por el apelante había sido erróneo.

Los apelados instaron entonces la presente demanda por daños y perjuicios contra el apelante, su esposa, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, solicitando compensación por sus daños. Alegaron que el apelante había incurrido en mala práctica profesional al recetar audífonos al menor, lo que había ocasionado graves daños e inconvenientes a éste, así como a su madre y hermana.

Los apelantes contestaron la demanda, negando las alegaciones. Presentaron, además, una reconvención, solicitando compensación por los daños y angustias sufridos por ellos como consecuencia de la demanda.

Luego de varios trámites, el Tribunal celebró la vista del caso. Las partes presentaron evidencia testifical y pericial en apoyo a sus respectivas posiciones. La parte apelada presentó el testimonio del menor, quien declaró sobre los inconvenientes que le ocasionaban los audífonos. También testificó sobre este particular, Doris Rivera, maestra del menor.

Además, declararon los tres audiólogos que en distintas ocasiones habían evaluado al menor, incluyendo el apelante, así como la madre del niño.

La audióloga Lizbeth Rodríguez Albertorio declaró que examinó al menor apelado el 27 de febrero de 1998. Este le había sido referido por el programa escolar de Título I. Ese día le practicó una prueba audiológica básica, que es la prueba estándar en estos casos. Dicha prueba reveló que el menor tenía una audición normal.

La audióloga Rodríguez discutió sus hallazgos con la madre del menor, los que resultaron negativos. La madre del niño le informó entonces que el menor había sido evaluado previamente y que se le había diagnosticado pérdida auditiva, por lo que estaba utilizando audífonos, aún cuando no quería usarlos.

La testigo explicó que, conforme a su evaluación, la audición del menor era normal. Durante su testimonio, se le mostró el resultado de la prueba de audiometría realizada por el apelante. De su examen de los documentos, expresó que no veía base para concluir que el niño tuviera una pérdida auditiva de moderada a severa en ambos oídos. La testigo reconoció que la prueba de A.B.R. había reflejado que la onda quinta estaba presente hasta treinta (30) decibeles opinó que ello era una audición normal, no una pérdida auditiva leve.

La testigo indicó que, ante el cuadro del niño, ella no hubiera recomendado el uso de amplificación. Aclaró que ella vende equipos de amplificación y que está familiarizada con su uso. Señaló que si un niño es expuesto al uso de amplificación de forma innecesaria, puede sufrir daños auditivos, al recibir una señal más fuerte de lo que se supone.

A preguntas del abogado del apelante la testigo admitió que del historial del menor surgía que este presentaba aparentes problemas de audición y que estaba teniendo problemas académicos. Señaló que ella no había visto los resultados de las pruebas realizadas por el apelante antes del juicio y que no lo había llamado para ver en qué había basado su diagnóstico. Ella no hizo una prueba de A.B.R.

La testigo indicó que el menor no reflejaba pérdida auditiva, a pesar del uso de los audífonos. Admitió que el apelante había seguido el protocolo de amplificación de niños aceptado por la Asociación Audiológica Americana, al hacer primero un examen audiológico, seguido por una prueba de A.B.R.

La testigo reconoció el Audiology Desk Reference (“A.D.R.”) como una publicación reconocida y aceptada en la práctica de la audiología. Dicha publicación establece que con umbrales de audición de 0 o más 25 decibeles, la necesidad de amplificación debe estar basada en el audiograma o información adicional, tales como la existencia de otras incapacidades, la ejecución del niño en el hogar y en el salón de clase. Afirmó también que los niños en edad escolar primaria pueden tener un umbral de audición más bajo que un adulto, es decir lo que es audición normal en un adulto, puede considerarse pérdida auditiva en un niño de edad escolar debido a que las necesidades educativas y formativas del menor requieren una audición más aguda.

Reconoció que un niño en edad escolar que presenta problemas académicos hay que darle las herramientas necesarias para resolverlos y que una pérdida auditiva mínima en un niño de esta edad tiene más impacto que una pérdida similar en un adulto.

Admitió que, según el A.D.R., un niño con pérdida auditiva leve a treinta (30) decibeles puede...

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